Juicio por robo

Más de dos años para analizar el ADN de una cuerda

  • La Policía Científica atribuyó el retraso a su sobrecarga de trabajo

La Policía inspecciona unas bicicletas robadas

La Policía inspecciona unas bicicletas robadas

La Audiencia de Sevilla ha condenado a tres años de cárcel a un hombre que saltó una valla y robó dos bicicletas guardadas en un patio y atadas con un candado. La sentencia le aplica la atenuante de dilaciones indebidas porque la causa estuvo más de dos años paralizada para que la Policía hiciese un análisis de ADN de la cuerda que el ladrón usó para sacar las bicis por encima de la valla.

El acusado Jorge D.G.L., de 44 años, saltó a las 5 de la madrugada del 18 de noviembre de 2015 al interior del patio en Sevilla, rompió el candado que ataba las bicicletas y las pasó con ayuda de una cuerda por encima del muro, que tenía 3 metros de altura, según la sentencia a la que tuvo acceso este periódico.

La Policía remitió la cuerda al laboratorio de la Policía Científica, que no entregó su informe hasta el 6 de febrero de 2018, es decir, dos años y casi tres meses después del robo. En el juicio su perito explico que se había debido al volumen de trabajo.

La Sección Séptima considera que “el procedimiento estuvo más de dos años paralizado sin causa achacable al acusado” y  además el asunto fue primero remitido a los juzgados de lo penal para juicio pero luego enviado a la Audiencia porque la Fiscalía quería aplicarle la agravante de multirreincidencia.

En concreto, la sentencia remitida por el TSJA cita cinco condenas por delitos contra el patrimonio emitidas en el año anterior al último robo cometido.

El acusado negó en el juicio haber cometido el robo e incluso declaró ignorar donde se encuentra la vivienda asaltada, pero la presencia de su ADN en la cuerda es una prueba “de entidad y suficiencia para destruir la presunción de inocencia”:

Los magistrados no le aplican la atenuante de drogodependencia porque se basó en su exclusiva declaración y “la jurisprudencia tiene declarado que las circunstancias atenuantes y agravantes deben acreditarse mediante prueba practicada en el juicio”.

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