El caso del informe médico privado que se filtró por whatsapp
Delito de revelación de secretos
Un juez de Sevilla absuelve a un hombre que envió a una mujer un informe médico que recogía el aborto al que se sometió y que llegó incluso a contarle lo sucedido a su pareja y a su padre
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Los usos peligrosos del Whatsapp. Un juez ha absuelto a un hombre que envió a una mujer un informe médico del aborto al que se había sometido y que incluso contó a su pareja y a su padre. La absolución se ha producido porque el juez que enjuició el caso considera que no hay prueba de cargo suficiente para atribuirle el delito de revelación de secretos por el que fue juzgado.
Tras una primera sentencia absolutoria, la mujer a la que envió su propio informe recurrió a la Audiencia de Sevilla, cuya Sección Séptima revocó la resolución pero no anuló el juicio y acordó su repetición, sino que ordenó al magistrado de lo Penal que volviera a dictar sentencia salvando el “error” que la Sala aprecia, puesto que el tribunal consideró acreditado que no había ninguna duda de que el mensaje había sido enviado desde el número de teléfono que utilizaba el acusado, a pesar de que se trataba de un terminal de su empresa.
En la vista oral, el acusado sostuvo que él no se había apoderado del informe médico y también negó que le enviara un fotografía del mismo por Whatsapp. La acusación que ejerció la mujer, sin embargo, estimó que había quedado demostrado que el acusado tuvo acceso a la información médica y señalaba que incluso contactó con su padre, informándole del aborto y diciéndole que tenía un documento que así lo demostraba. También informó a la pareja de la mujer, dando de esta forma publicidad a la interrupción de su embarazo en una clínica privada.
Como consecuencia de estos hechos, la mujer padeció un cuadro compatible con trastorno adaptativo que es reactivo a una “situación conflictiva sufrida y vivida por ella como un acontecimiento muy estresante”.
La sentencia de la Audiencia recoge además que el auto de procesamiento especificó “con claridad” los hechos, según los cuales, el acusado, “sin autorización de ningún tipo y de manera no concretado, tuvo acceso a un informe médico en el que se ponía de relieve” que la mujer se había sometido en junio de 2015 a una intervención de interrupción voluntaria del embarazo.
Unos meses después, en septiembre de 2015, el acusado envió a la mujer un mensaje a través del Whatsapp en el que adjuntaba una fotografía del informe médico. Sin embargo, en ese auto que delimitó los hechos por los que se procesaba al acusado no se incluyeron los contactos con la pareja de la mujer y con su padre, en los que les informaba del aborto y les comunicaba que tenía el documento que lo acreditaba.
La acusación había aportado además como indicio que una hermana del acusado, médico ginecóloga, era colaboradora de la clínica privada en la fecha en la que ocurrieron los hechos, si bien este extremo fue rechazado por el acusado y por otro ginecólogo compañero.
Un informe policial confirmó que la mujer recibió en su móvil un mensaje consistente en una fotografía del informe médico referido al aborto practicado y que ese mensaje había sido enviado desde el teléfono que el propio acusado admite que era su número y que se correspondía con el terminal que le ofrecían en su trabajo. “Ahora bien, en ningún momento dice el informe que cambiara de número de móvil, circunstancia ésta que no tendría sentido alguno y más tratándose de un teléfono que le sirve a su empresa para contactar con él. Admite, además, que él no tiene móvil personal, que el que tiene es el del trabajo, por lo que entiende este tribunal que no puede caber duda alguna de que el mensaje recibido en el teléfono de la mujer necesariamente tuvo que proceder de la aplicación Whatsapp del número usado por el acusado”.
La Policía añadió asimismo en el informe que la víctima de la revelación de secretos no pudo simular la recepción de un mensaje enviado falsamente desde el número del acusado, por lo que “no se entiende estrictamente necesario e imprescindible el análisis del concreto terminal del acusado, una vez reconocido que su número es ése y que lo único que ocurre es que cambia de terminal, pero el número en la época de los hechos era ése”.
El acusado puso de manifiesto que no tenía inconveniente en que su terminal fuese oportunamente peritado, pero cuando fue requerido para ello resulta que ya no lo tenía, “pero no se ofreció, por ejemplo, la posibilidad de acceder a las conversaciones que él tenía en su aplicación whatsapp y que en la web pueden comprobarse, tal como permite esa aplicación, siendo ello comúnmente conocido por los usuarios”, añade el tribunal.
Los magistrados de la Audiencia de Sevilla concluyen que, por lo tanto, “es un dato objetivo que el mensaje que sale del número del acusado y llega al número de la querellante, y con el contenido que se evidencia en el acta notarial aportada, relativo al informe médico sobre un dato tan sensible como la práctica de un aborto en una clínica privada dedicada a ese tipo de acciones”.
Por todo ello, la Audiencia instó al juez de lo Penal no a que condenara necesariamente al acusado, sino que no era posible fundamentar la absolución en la “deducción que hace la sentencia apelada en cuanto es claramente errónea”, por lo que debía hacer una nueva valoración probatoria para llegar, “con libertad de criterio, a la conclusión que entienda pertinente”.
¿Y qué hizo el juez de lo Penal? Pues a pesar de que se había demostrado que el mensaje fue enviado por el acusado con la fotografía del informe médico, mantuvo su absolución al estimar que a pesar de ello no había prueba de cargo suficiente para acreditar el acceso a dicho informe sobre la interrupción del embarazo. Lo que no concreta la resolución es cuál fue la motivación del acusado para revelar esa información, aunque está claro que algún interés parece que había en la difusión del mismo.
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