Dilaciones indebidas

Trece meses para dictar una sentencia

  • El Tribunal Supremo reprocha a la Audiencia de Sevilla una “dilación extraordinaria e indebida”

  • Juzgó un caso "sin complejidad" sobre la agresión de una pandilla 

El juicio se desarrolló en la Audiencia de Sevilla

El juicio se desarrolló en la Audiencia de Sevilla

El Tribunal Supremo ha rebajado las condenas impuestas a tres jóvenes sevillanos por la agresión a una pandilla rival porque la Audiencia tardó 13 meses y 11 días en dictar su sentencia, en una causa que carecía de complejidad y cuyo juicio se desarrolló en una única sesión.

La Sección Séptima condenó a tres jóvenes por las  lesiones causadas a otros dos después de una pelea en un puesto de hamburguesas junto a los jardines del Líbano ocurrida a las 6 de la madrugada del 11 de agosto de 2013.

Tras un primer incidente, los condenados se subieron a su coche y buscaron al grupo rival, lo alcanzaron en la avenida de la Borbolla,  les arrojaron botellas y esgrimieron un gato hidráulico, por lo que uno de los jóvenes cayó al suelo y se lesionó el brazo, tras lo cual necesitó  tratamiento quirúrgico y 402 días de recuperación.

Dando vueltas con el coche advirtieron la presencia de otro de ellos en la avenida de la Paz, derraparon y le alcanzaron, causándole lesiones de las que tardó en curar 60 días.

El juicio se celebró el 2 de marzo de 2017, la sentencia se dictó el 20 de febrero de 2018 y un auto aclaratorio que la completó se dictó el 13 de abril de 2018.

“Aflicción adicional” para quien espera conocer su futuro

El abogado de dos de los condenados, José Estanislao López Gutiérrez, argumentó que ese retraso supuso “una aflicción adicional” para la persona que esperaba con incertidumbre saber si sería condenada o no, máxime dada la gravedad de las penas solicitadas por el fiscal y la acusación particular.

El Tribunal Supremo entiende que la tramitación del procedimiento no tuvo ninguna paralización importante porque hubo que esperar la sanidad de uno de los lesionados.

“La verdadera paralización se ha producido tras la celebración del juicio oral, al no haberse dictado sentencia por el tribunal hasta un año después”, en una resolución que fue aclarada mediante auto dictado otros dos meses más tarde.

Tal dilación “no encuentra justificación en la complejidad de la causa ni en la prueba practicada en el acto del juicio oral, que se desarrolló en una única sesión”, por lo que el Supremo concluye que se produjo “una dilación extraordinaria e indebida en relación con la complejidad de la causa”. En el juicio declararon cuatro acusados, diez testigos y cuatro peritos.

El alto tribunal, por ello, rebaja las condenas por amenazas de 9 a 6 meses, por lesiones imprudentes de 4 a 3 meses y la pena por lesiones agravadas de dos años y 3 meses a dos años.

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