El caso de los ERE

Más recusaciones para el tribunal que condenó los ERE

  • El magistrado que redactó la sentencia que condenó a los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán no volverá a intervenir en los más de cien juicios de los ERE que están pendientes

Más recusaciones para el tribunal que condenó los ERE

Más recusaciones para el tribunal que condenó los ERE

El magistrado Juan Antonio Calle Peña, que redactó la sentencia de los ERE que condenó a los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, no volverá a intervenir en ninguno de los más de un centenar de juicios que aún quedan por enjuiciar, en relación con las ayudas concedidas durante una década por la Consejería de Empleo. Calle Peña fue recusado por el ex futbolista José Antonio Gómez Romón, conocido popularmente como Pizo Gómez, para juzgar las pólizas suscritas por la empresa Cenforpre, y el propio magistrado acabó admitiendo una de las causas de recusación planteadas, la contemplada en le apartado 11 del artículo 219 de la ley orgánica del Poder Judicial, que establece como causa para apartar a un juez de un procedimiento la de “haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia”.

El magistrado, que como ponente del caso de los ERE redactó la sentencia de 1.821 folios del denominado “procedimiento específico”, admitió que esta sentencia “sí avanza unos argumentos que afectan al nuevo enjuiciamiento” de la pieza de Cenforpre, por lo que “la imparcialidad objetiva para el enjuiciamiento de la ayuda individual puede verse afectada por los argumentos expuestos en la sentencia recaída en el denominado procedimiento específico”.

Tanto la Fiscalía Anticorrupción como la acusación popular que ejerce el PP en la causa se opusieron a la recusación de Calle Peña, pero la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla estimó dicha recusación en un auto dictado en julio pasado y en el que el tribunal destacaba precisamente la admisión de la recusación por parte del propio ponente de la sentencia de los ERE.

En ese auto, el tribunal señalaba que no le “falta razón a los recusantes cuando afirman que el magistrado recusado ha exteriorizado ya determinados criterios sobre los hechos concretos que ahora se les imputan a ellos” y así recuerda que tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como el Tribunal Constitucional y el propio Tribunal Supremo han sostenido que cualquier contacto anterior con el proceso, “siempre que sea relevante, puede deteriorar la confianza de los ciudadanos respecto de esa actuación de ese juez o tribunal en ese caso concreto, porque en este aspecto incluso las apariencias pueden tener importancia, ya que de ellas depende la confianza que los tribunales, en una sociedad democrática, deben inspirar a los justiciables y, en especial, a los procesados o acusados”.

El juez Calle Peña admitió que su “imparcialidad objetiva” podía verse afectada

La Audiencia añadió que como los tribunales deben garantizar tanto la imparcialidad real de los jueces como la confianza de los ciudadanos en esa imparcialidad, sólo puede concluirse que “ciertos hechos verificables y verificados autorizan legítimamente a los acusados a dudar de la imparcialidad del magistrado recusado, de manera que los temores que albergan tales acusados respecto a la posible parcialidad del magistrado pueden considerarse objetivamente justificados, lo que nos lleva sin más a la estimación de la referida causa de recusación”.

La estimación de la recusación en esta pieza es extensible al resto del centenar de juicios de los ERE que están pendientes, puesto que la propia Audiencia recuerda que si bien en el juicio del “procedimiento específico” se enjuició la conducta de quienes ostentaban cargos públicos en la administración autonómica por “disposiciones económicas que se decían ilícitas, considerada tal conducta como un todo por parte de aquellos acusados”, en esta pieza de Cenforpre y “otras similares se habrán de ir enjuiciando a los presuntos receptores y destinatarios de esos importes, de manera que se antoja harto difícil, por no decir imposible, abstraerse en el enjuiciamiento de los segundos de ciertos pronunciamientos sobre, por ejemplo, la regularidad del procedimiento seguido o el carácter público o no del dinero desembolsado”, advierte el magistrado Carlos Lledó, ponente en la recusación de Calle Peña.

Las recusaciones podrían alcanzar a los tres magistrados que dictaron la sentencia

Pero la recusación del magistrado Juan Antonio Calle Peña podría extenderse a las otras dos magistradas que formaron parte del tribunal que condenó a 19 de los 21 ex altos cargos por el caso de los ERE. De hecho, la defensa del ex director general de Trabajo y Seguridad Social Javier Guerrero, el principal imputado en la macrocausa, ya ha presentado otra recusación que se está tramitando en la Audiencia de Sevilla contra el propio Calle Peña y su compañera Encarnación Gómez Caselles, quienes han sido inicialmente designados para formar parte del tribunal que debe enjuiciar las ayudas que Javier Guerrero concedió a su chófer Juan Francisco Trujillo, por importe de 1.475.028,01 euros y parte de los cuales fueron empleados en la compra de regalos y cocaína.

Si esta nueva recusación se estima, todo apunta a que las recusaciones podrían alcanzar igualmente a la tercera magistrada, Pilar Llorente, con lo que los tres jueces que condenaron a los ex altos cargos no enjuiciarían finalmente ninguna de las ayudas pendientes.

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