Delito de usurpación

Absueltas tres hermanas que expulsaron a varias personas de una vivienda de la que habían sido desalojadas antes

  • El tribunal señala que no fueron acusadas de coacciones ni allanamiento porque el delito de usurpación no encaja en los hechos

La calle Playa de Marbella en la barriada del Cerezo, donde ocurrieron los hechos.

La calle Playa de Marbella en la barriada del Cerezo, donde ocurrieron los hechos.

El desalojo de las desalojadas. La Audiencia de Sevilla ha absuelto a tres hermanas que fueron condenadas a pagar una multa de 180 euros por un delito leve de usurpación por haber desalojado a varias personas que ocupaban un piso en la calle Playa de Marbella de la barriada del Cerezo del que ellas mismas habían sido desalojadas con anterioridad.

El juzgado de Instrucción número 12 de Sevilla condenó a las tres mujeres por haber irrumpido el 20 de julio de 2020 en el inmueble, acompañadas de tres individuos, y "expulsaron por la fuerza" a las cuatro personas que residían en la vivienda. Las acusadas aseguraron en el juicio que "son dueñas del inmueble pero no aportan ni tan siquiera copia de la compra", y las gestiones posteriores permitieron acreditar que "las denunciadas fueron desalojadas hace años" de dicho piso y que el actual propietario es un banco, y ahora, unos años después, volvieron a intentar ocupar la vivienda según el relato de los hechos declarados probados.

El juzgado condenó a las tres hermanas a pagar una multa de 180 euros por un delito leve de usurpación, pero la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha decidido absolverlas porque entiende que existe una "infracción del precepto legal al tipificar la conducta relatada como constitutivos de un delito leve de usurpación porque por vía de hecho expulsan de un inmueble a otras personas". 

Dice el tribunal que el artículo 245.2 del Código Penal castúa al que "ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular...", de lo que se desprenden dos modalidades delictivas: "Una primera, que es la que ahora se contempla, requiere una simple ocupación del inmueble sin autorización de su propietario, y una segunda que presupone un primer e inicial acceso autorizado y por lo tanto lícito, que se torna después en delictivo en cuanto el sujeto conoce la voluntad contraria a dicha permanencia expresada claramente por el dueño del inmueble".

Los magistrados advierten de que en ambas modalidades es necesario ejecutar la conducta "con cierta vocación de permanencia. Sin vocación de permanencia o de escasa intensidad, las ocupaciones son ajenas al ámbito de aplicación del tipo", y en el caso de autos, prosigue, "no se relata como hecho probado ni se hace referencia los fundamentos de derecho que la conducta ejecutada por las denunciadas de expulsar a los moradores de la vivienda estuviera guiada por el propósito de permanecer ellas en la vivienda objeto de autos".

Así, añade que "si no se expone, analiza ni valora el elemento subjetivo del delito (ánimo de permanencia en la vivienda), y se limita el hecho a una mera irrupción y posterior expulsión por la fuerza de los moradores de la vivienda, los hechos podrían ser constitutivos de un delito de coacciones o en su caso, allanamiento de morada, pero nunca podrá ser tipificado el hecho un delito de usurpación, en los términos en que vienen siendo condenadas".

El problema, continúa la Sala, radica en que ni el delito de coacciones ni el delito de allanamiento de morada ha sido objeto de acusación, por lo que "las denunciadas que viene siendo condenadas por delito de usurpación deben ser absueltas de este delito y no podrán ser condenadas por otro porque ello supone una vulneración flagrante del principio acusatorio que rige sin excepción el ejercicio de todo tipo de acciones penales".

En el presente caso, "constreñido el debate del juicio y la acusación formal a un delito de usurpación que, por la razones expuestas no se ha conformado, se impone la revocación de la sentencia condenatoria y la absolución de las denunciadas, con estimación de los recursos de apelación", concluye la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla.

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