Sentencias

La Audiencia envía a prisión a un abogado de Sevilla condenado por estafar 180.000 euros a una viuda

Un juicio en la Audiencia de Sevilla, en una imagen de archivo.

Un juicio en la Audiencia de Sevilla, en una imagen de archivo.

La Audiencia de Sevilla ha rechazado la petición de suspensión del ingreso en prisión del abogado Juan Carlos A. C., que condenado a dos años y medio de cárcel por haber estafado 180.000 euros a una viuda y a su hijo, en una sentencia que fue confirmada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Un auto de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, al que ha tenido acceso este periódico, deniega la suspensión de la ejecución de la pena de dos años y seis meses de cárcel que se le impuso y añade que, una vez que la resolución sea firme, se citará al letrado para que ingrese voluntariamente en prisión en el plazo de diez días, "con expreso apercibimiento de que, si no comparece, se decretará su búsqueda y captura, lo que igualmente procederá si no es localizado para su citación".

La Audiencia recuerda que en noviembre de 2021 el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ratificó la condena al abogado Juan Carlos A. C. como autor de un delito de estafa agravada a la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y de la profesión de abogado durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de ocho meses, con 12 euros de cuota diaria. El letrado también fue condenado a indemnizar de forma solidaria con el otro condenado en este procedimiento, Teodomiro V. S., a pagar 87.900 euros a cada una de las víctimas.

La Fiscalía y la acusación particular se opusieron a la concesión de las suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, después de que el acusado presentara un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y se ofreciera a que se condicionara la suspensión al cumplimiento del pago de la responsabilidad civil en cinco años, a razón de 18.000 euros anuales.

El tribunal recuerda que el artículo 4.4 del Código Penal prevé la posibilidad de suspender la ejeccuón de las penas cuando medie una petición de indulto para que, en caso de ser concedido, su finalidad no resulte ilusoria, pero se trata de una "facultad de carácter discrecional y excepcional, por cuanto la regla general es que las sentencias se ejecuten inmediatamente una vez declarada su firmeza, pues lo contrario respondería a un mero automatismo que podría utilizarse con propósito exclusivamente dilatorio en el cumplimiento de las penas". 

La Audiencia concluye que, en este caso, "no concurre la premisa de excepcionalidad ni procede, por tanto, la suspensión interesada".

En cuanto a la solicitud de suspensión que se formula al amparo del artículo 80 del Código Penal, la Audiencjia también la rechaza puesto que "en el presente caso, ciertamente, no se cumplen los requisitos objetivos exigidos por el artículo 80 del Código Penal para el otorgamiento a Juan Carlos A. C. de la remisión condicional, dado que la pena impuesta excede de dos años de prisión y que aún no constándole al penado otros antecedentes penales, no constan abonadas las responsabilidades civiles que han sido impuestas".

Sólo un "verdadero esfuerzo" indemnizatorio justificaría la suspensión

Y todo ello, prosigue, "teniendo en cuenta además que en esta misma sección se sigue ejecutoria 17/2017 con origen en un procedimiento por delito de estafa en el que resulta también ser víctima" la viuda a cuyo favor se reconoció en esa causa indemnización de 56.000 euros, y de los que se habían abonado hasta abril pasado sólo 10.200 euros salvo error u omisión. "Desde esta perspectiva, debe concluirse que solo la realización de un verdadero esfuerzo para compensar en su totalidad, siquiera económicamente,el delito cometido justificaría la concesión de la suspensión que se solicita y que por tanto actualmente procede denegar la suspensión interesada por no concurrir los requisitos legales".

Concluye la Audiencia que el letrado "no resulta merecedor del beneficio de la remisión condicional que, con carácter discrecional y excepcional, se contempla en los artículos 80 y siguientes del Código Penal".

El Tribunal Supremo confirmó en su momento la sentencia del TSJA, que condenó a dos años y seis meses de cárcel al abogado Juan Carlos A. C. por un delito de estafa agravado por la cantidad defraudada y por el aprovechamiento de credibilidad.

Según los hechos probados de la sentencia,  el abogado Juan Carlos A. C. propuso a una mujer y a su hijo invertir los 180.000 euros de los que disponían en metálico, tras quedarse viuda, en préstamos entre particulares a un interés del 30% con garantía inmobiliaria. Esas inversiones estaban gestionadas por el segundo condenado, Teodomiro V. S., presentado como un experto en ese tipo de operaciones y a quien Juan Carlos A. C. entregó el importe íntegro de la inversión.

La viuda y su hijo entregaron en enero de 2012, en el despacho profesional del abogado, un total de 180.000 euros y, "con el propósito de dar credibilidad a la operación", ambos condenados elaboraron unos contratos de compraventa en los que Teodomiro se atribuía facultades de disposición inexistentes sobre los inmuebles que servirían de garantía: uno en Jerez de la Frontera, otro en Vejer de la Frontera y dos fincas rústicas en Sanlúcar de Guadiana.

Operaciones inviables

La realidad es que ambos acusados eran "sabedores de que las operaciones eran inviables por no disponer de los inmuebles" y no devolvieron el dinero ni los intereses cuando se los exigieron, señalaba el fallo como hechos probados.

La sentencia recogía además como parte del engaño que, para supuestamente recuperar el dinero, Juan Carlos A. C. convenció a la viuda de iniciar un procedimiento penal contra Teodomiro V. S. que terminó con sentencia de conformidad en marzo de 2017, en virtud de la cual fue condenado por la falsa transmisión de una vivienda a indemnizar a la denunciante en 56.000 euros.

Por esta razón, la defensa de Teodomiro V. S. solicitó al TSJA la aplicación de la circunstancia atenuante de reparación del daño puesto que Teodomiro V. S. ha realizado varias entregas de dinero en efectivo al hijo por importe total de 4.200 euros, y el abono mensual de la cuota correspondiente a la sentencia de 2017. 

El alto tribunal andaluz desestimó este punto al considerar que la cuota es "exigua" y que el pago correspondiente a la sentencia de 2017 corresponde al cumplimiento de la misma y "no a la voluntaria reparación del perjuicio causado".

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios