Estafa

El Supremo avala la condena a dos años y medio al abogado que estafó 180.000 euros a una viuda en Sevilla

Tribunal Supremo.

Tribunal Supremo. / Juan Carlos Hidalgo (Efe)

El procedimiento contra el abogado Juan Carlos A. C. y el supuesto experto en operaciones de inversión Teodomiro V. S. ha llegado hasta el Supremo. Ambos acusados de estafar 180.000 euros a una viuda y su hijo, han visto ratificada de nuevo su condena, esta vez por el alto tribunal después de que el TSJA desestimara parcialmente los recursos presentados ante la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla. 

De este modo, después de que Teodomiro S. V. presentara en recurso ante el Supremo, el alto tribubnal confirma la sentencia del TSJA, que condena a dos años y 6 meses de cárcel y una multa de 2.880 euros al abogado Juan Carlos A. C. por un delito de estafa agravado por la cantidad defraudada y por el aprovechamiento de credibilidad. Además, estará inhabilitado para ejercer como letrado durante el mismo tiempo de la condena y lo absuelve de los delitos de deslealtad profesional y falsedad documental. De este último cargo, también libra al otro condenado, Teodomiro V. S., a quien condena a dos años de cárcel y el pago de una multa de 1.260 euros. Ambos tendrán que indemnizar, conjunta y solidariamente a la viuda con 87.900 euros y a su hijo con la misma cantidad. Frente a esta decisión, las defensas presentaron un recurso, que ha sido inadmitado.

Según los hechos probados de la sentencia,  el abogado Juan Carlos A.C. propuso a una mujer y a su hijo invertir los 180.000 euros de los que disponían en metálico, tras quedarse viuda, en préstamos entre particulares a un interés del 30% con garantía inmobiliaria. Esas inversiones estaban gestionadas por el segundo condenado, Teodomiro V.S., presentado como un experto en ese tipo de operaciones y a quien Juan Carlos A. C. entregó el importe íntegro de la inversión.

La viuda y su hijo entregaron en enero de 2012, en el despacho profesional del abogado, un total de 180.000 euros y, "con el propósito de dar credibilidad a la operación", ambos condenados elaboraron unos contratos de compraventa en los que Teodomiro se atribuía facultades de disposición inexistentes sobre los inmuebles que servirían de garantía: uno en Jerez de la Frontera, otro en Vejer de la Frontera y dos fincas rústicas en Sanlúcar de Guadiana.

Operaciones inviables

La realidad es que ambos acusados eran "sabedores de que las operaciones eran inviables por no disponer de los inmuebles" y no devolvieron el dinero ni los intereses cuando se los exigieron.

Pero es más: la sentencia recoge como parte del engaño que, para supuestamente recuperar el dinero, Juan Carlos A. C. convenció a la viuda de iniciar un procedimiento penal contra Teodomiro V. S. que terminó con sentencia de conformidad en marzo de 2017, en virtud de la cual fue condenado por la falsa transmisión de una vivienda a indemnizar a la denunciante en 56.000 euros.

Por esta razón, la defensa de Teodomiro V. S. solicitó al TSJA la atenuante de reparación del daño puesto que Teodomiro V. S. ha realizado varias entregas de dinero en efectivo al hijo por importe total de 4.200 euros, y el abono mensual de la cuota correspondiente a la sentencia de 2017. El alto tribunal andaluz desestimó este punto al considerar que la cuota es "exigua" y que el pago correspondiente a la sentencia de 2017 corresponde al cumplimiento de la misma y "no a la voluntaria reparación del perjuicio causado".

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