Alcalá de Guadaira

El Supremo confirma la expulsión de la ex portavoz municipal de Ciudadanos

  • “El procedimiento sancionador respetó sus derechos fundamentales”

  • No hay falta de motivación de la sentencia sino una discrepancia con su contenido

Un pleno municipal de Alcalá de Guadaira

Un pleno municipal de Alcalá de Guadaira

El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite un recurso de Ester Ruiz Lara, ex portavoz municipal de Ciudadanos en Alcalá de Guadaíra, contra su expulsión del partido. El alto tribunal considera que cuando la Audiencia de Sevilla declaró ajustada a Derecho la decisión del partido no vulneró los deberes de congruencia y de motivación de las sentencias.

La Sala de lo Civil del Supremo, en un auto al que ha tenido acceso este periódico, no admite el recurso extraordinario por infracción procesal presentado por Ruiz Lara e impone a la ex portavoz el pago de las costas judiciales. 

Ester Ruiz alegó vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, al honor y a la propia imagen, al derecho a la participación política y al acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, además de su derecho un proceso contradictorio con todas las garantías.

Ciudadanos acordó el 5 de febrero de 2016 la expulsión del partido a la que hasta entonces había sido su portavoz municipal por incumplir sus obligaciones como cargo público y no asistir a las juntas de portavoces y  comisiones delegadas.

En un primer momento, un juzgado de Alcalá aceptó parcialmente su demanda y declaró su derecho a ser rehabilitada en su condición de afiliada, si bien no apreció vulneración del derecho al honor ni accedió a la indemnización por daños y perjuicios.

Meses después, la Sección Octava de la Audiencia dio la razón en todos sus extremos al partido, en una resolución recurrida por Ester Ruiz en base al deber de congruencia en las sentencias y la obligación de motivación formal de las mismas.

Ahora, el Tribunal Supremo dice que la alegación de falta de congruencia “carece manifiestamente de fundamento” porque lo que existe en realidad es una “mera discrepancia” de la ex portavoz con la sentencia. La Audiencia concluyó que lo nuclear del recurso era si el procedimiento sancionador respetó los derechos de la recurrente, y resolvió que sí que lo hizo.

En cuanto a la alegada “carencia manifiesta de fundamento por falta de motivación formal”, la Audiencia sí que abordó los extremos que la recurrente alegaba como omitidos. Al no admitir su recurso, el Supremo impone a Esther Ruiz el pago de las costas judiciales. 

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios