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Derecho laboral
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha concedido una Incapacidad Permanente Total (IPT) a una comercial de una empresa de extintores de Dos Hermanas (Sevilla) con problemas lumbares y cervicales porque en su trabajo se le exige una "importante carga física". La sentencia del Alto Tribunal andaluz, a la que tuvo acceso este periódico, estima el recurso de la trabajadora contra la decisión del juez de lo Social número 13 de Sevilla que en mayo de 2023 había denegado el reconocimiento de la invalidez de esta trabajadora y había fallado inicialmente a favor del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
En su recurso, la trabajadora había alegado que la empleada había agotado el periodo máximo de incapacidad, más las correspondientes prórrogas, y añadía que lo más importante no eran las lesiones, sino las "limitaciones, en relación con el trabajo habitual, de comercial de ventas, actividad en la que tiene que realizar trabajos de preparación y limpieza de extintores en taller y gestión de pedidos, trabajos de carga y descarga de material contraincendios (extintores, tuberías, grupos de presión, etc.), encargada de recepcionar material nuevo con agencia de transportes, incluyendo su carga y descarga y funciones de reparto de material de clientes, que exigen una importante carga física, por lo que con sus dolencias, en la que se incluye una movilidad articular global limitada por el dolor, se le debe reconocer una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual".
La empleada argumentaba que su profesión y las tareas que realiza en la empresa requieren un "esfuerzo físico moderado" e indicaba que en el propio informe médico de síntesis se recogía que "en base a lo documentado considero que en la actualidad existe limitación para realizar actividades de moderados requerimientos físicos en general".
Y el perito destacó la "pluripatología de la trabajadora a nivel lumbar y cervical", señalando que tiene limitaciones "incluso en su vida diaria y problemas degenerativos, sin que pueda hacer deambulación prolongada". El informe médico de síntesis establecía un diagnóstico de "espondilodiscartrosis lumbar", entre otras lesiones.
La Sala de lo Social discrepa de la sentencia de instancia porque, señalan los jueces, para la desestimación de la demanda se tuvo en cuenta el certificado de empresa, que "enumera una serie de funciones que implicarían cierto requerimiento físico moderado, no se corresponden con las tareas propias de un comercial, en lo que se equivoca la sentencia, porque los trabajos que se enumeran, exigen un requerimiento más que moderado y con las previstas en suactividad, reguladas en el Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia de Sevilla".
Esas funciones conllevan "exigencias más que moderadas que no puede realizar, por lo que procede la estimación del motivo y del recurso, debiendo declarar a la actora afecta de invalidez, en el grado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de comercial en empresa dedicada a la actividad siderometalúrgica, con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual del 75%, de su base reguladora, por ser mayor de 55 años".
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