Sentencias

Condenado un vendedor de vehículos por desentenderse de una avería

Un coche circula por el único carril que quedará habitado en la calle Canalejas tras las obras de reurbanización.

Un coche circula por el único carril que quedará habitado en la calle Canalejas tras las obras de reurbanización. / José Ángel García

Un vendedor de coches ha sido condenado a pagar 1.247 euros a una socia de Facua por desentenderse de una avería. El juzgado de Primera Instancia número 3 de Sevilla ha dado la razón a la afectada, teniendo que abonar la empresa el coste de la reparación y del informe pericial del vehículo, así como las costas judiciales. 

Facua Sevilla ha conseguido que una socia recupere los 1.247 euros que tuvo que desembolsar apenas un mes después de adquirir un vehículo tras romperse la correa de distribución, y negarse la empresa que se lo había vendido a hacerse cargo de la reparación. El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sevilla ha condenado al concesionario a abonar a la afectada el coste de la avería y del informe pericial del vehículo.

Era julio de 2019 cuando Elena Rodríguez García compró por 4.000 euros un Peugeot 206 de segunda mano en una empresa dedicada a la compraventa de vehículos radicada en el municipio de Utrera.

Apenas había pasado un mes desde su compra cuando, en plena marcha, el vehículo se detuvo de manera repentina, por lo que requirió la asistencia de una grúa para poder llegar a su destino. Puso los hechos en conocimiento del concesionario donde lo había adquirido, respondiéndole éste que era ella quién debía hacerse cargo de la reparación, y alegando que el coche había pasado la ITV recientemente y que la rotura de la correa de distribución se había producido "por un mal uso de la compradora".

El coche estaba en garantía

Elena tuvo que desembolsar 900 euros para reparar la avería del coche con el que no llevaba ni un mes y al que apenas le había hecho un puñado de kilómetros. Entendía que era la empresa que se lo vendió quién debía hacerse cargo de la reparación, ya que el coche se encontraba en garantía.

"Confié en la buena fe de la empresa, pensando que ofrecería más garantías que comprar un vehículo a un particular. Obviamente no le habían hecho las revisiones pertinentes", relata la afectada al otro lado del teléfono.

Ante la falta de respuesta por parte del concesionario, decidió poner el caso en manos de Facua Sevilla. La asociación presentó una reclamación formal en la que se exigía la factura de compra del vehículo (todavía no se la habían entregado) y el abono del importe de la reparación que había asumido la clienta.

La respuesta de la empresa fue que no le constaba que el coche hubiese sufrido ninguna avería, pese a que la afectada les había puesto una hoja de reclamaciones tras haberse desentendido del problema. Elena, asesorada por el equipo jurídico de FACUA Sevilla, encargó un informe pericial para determinar cuáles fueron las causas de la rotura de la correa de distribución.

El vehículo fue vendido "con la correa de la distribución en mal estado"

El perito fue muy claro en su valoración: "El vehículo ha sido vendido con la correa de la distribución en mal estado, siendo clara negligencia de la firma vendedora, ya que de haberse realizado una simple inspección hubiera sustituido la correa, máxime siendo una firma del sector de la automoción, mientras que la compradora desconoce la mecánica de automóviles y al adquirir el vehículo pensó que estaría en condiciones de uso".

Con este informe en mano, la asociación decidió llevar el caso a juicio, puesto que el concesionario seguía sin responsabilizarse del caso e ignoraba todas las reclamaciones. El artículo 119 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios señala que "si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada".

Del mismo modo, el artículo 118 contempla que "el consumidor y usuario tiene derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato, de acuerdo con lo previsto en este título".

En la demanda presentada al juzgado se exigía que la empresa abonase a la afectada 1.247,89 euros, cantidad correspondiente al sumatorio de la factura de la reparación del vehículo y del informe pericial.

"Después de tanto tiempo ya casi me daba igual el dinero. Era más una cuestión personal que otra cosa. Para que no se salieran con la suya y para que no engañen a más gente", señala la afectada.

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sevilla ha dado la razón a Elena y ha condenado a la empresa a pagarle 1.247,89 euros, además de las costas del juicio, al estimar íntegramente la demanda que había presentado esta socia de Facua Sevilla. La sentencia firmada por la magistrada Celia Belhadj Ben Gómez es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Ante el impago por parte de la empresa en el plazo habilitado a tal efecto, la asociación ya ha iniciado una demanda de ejecución a través de la cuál se solicita averiguación patrimonial y embargo de cantidades.

 

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