Sentencias

Llamar “machote y macho alfa” a un sindicalista no vulnera su honor

  • El juez sostiene que aunque puedan ser expresiones “molestas e hirientes” están amparadas en la libertad de expresión

Un usuario manda un mensaje por whatsapp.

Un usuario manda un mensaje por whatsapp. / juan carlos muñoz

Utilizar calificativos de “machote”, “macho alfa”, “gallo del gallinero” o “machirulo” para referirse a un sindicalista en un grupo de whatsapp no vulnera su derecho al honor, siempre y cuando estas expresiones se denuncie un comportamiento supuestamente discriminatorio del sindicato.

Así lo ha establecido el juez de Primera Instancia número 20 de Sevilla, en una sentencia que ha rechazado la demanda presentada por un sindicalista de la Administración de Justicia contra una compañera que, en el grupo de whatsapp, utilizó estas expresiones para criticar la falta de congruencia y coherencia que suponía que dicha organización sindical no reservara el puesto de trabajo a una madre cuando pidió una excedencia para el cuidado de los hijos menores.

El sindicalista demandante reclamaba una indemnización de "un céntimo de euro" por el menoscabo de su derecho al honor y la publicación de la sentencia, pero el juez ha absuelto a la demandada y le ha impuesto el pago de las costas procesales al demandante, que ha recurrido el fallo ante la Audiencia de Sevilla

Los hechos se remontan al 26 de febrero de 2017, cuando la trabajadora expresó en este grupo de whatsapp su disconformidad por al cancelación de su liberación tras disfrutar de una excedencia de seis meses por maternidad. Una compañera de esta mujer, también sindicalista, realizó varios comentarios por lo que consideraba un acto “ruin, mezquino y miserable” con esta trabajadora y a continuación lanzó duras críticas contra el delegado sindical, al que acusó de “machismo” y le lanzó epítetos del tenor “gallo en el gallinero, macho alfa y machirulo”.

A continuación esta sindicalista se salió del grupo y se dio de baja del sindicato porque, insistió, “el macho alfa de Sevilla no me representa”. El juez recuerda en la sentencia que el Tribunal Supremo ha establecido en su jurisprudencia que en el caso de conflictos sindicales, el derecho a la actividad sindical incluye “la comunicación de opiniones y críticas por parte de los sindicatos y de sus afiliados, relativas al ámbito de su actuación, de modo que la libertad de expresión, tanto al exterior como en el seno de la organización sindical, es condición sine qua non para que los sindicatos puedan desarrollarse, y que quien desempeña un alto cargo sindical está sometido a la crítica, tanto interna como externa, por más que pueda molestar”.

En el caso de los comentarios analizados en la demanda, el juez recuerda que los mensajes de la demandada se producen en el contexto “dentro de un grupo privado de la aplicación whatsapp del sindicato demandante”, en el que se difunde un mensaje de una amiga de la demandada y liberada sindical que tras estar de baja por su maternidad durante más de un año y comunicar al sindicato su decisión de pedir la excedencia, “se queja de que no la van a esperar para reincorporarse al servicio activo y a la liberación”.

Para el juez, en este caso “no se utilizan calificativos insultantes ni vejatorios, ni puede considerarse como tal la mera atribución de machismo y derivados como machirulo o macho alfa a un comportamiento que pudiera considerarse discriminatorio” para la trabajadora, “que se consideraba castigada por el sindicato con la pérdida de la liberación por el hecho de ser mujer y ejercer sus derechos legales como madre determinantes de su baja por enfermedad, permisos, licencias y la excedencia, pues si bien las liberaciones las concede la Administración, son los sindicatos las que las proponen y disponen de ellas a su conveniencia como el actor vino a reconocer en sus explicaciones en el grupo previas a los mensajes litigiosos y en otros posteriores”.

Valoradas estas circunstancias en su conjunto y en el contexto de la “crítica a la actuación del sindicato respecto a una amiga y compañera que dejó de ser liberada sindical tras pedir la excedencia para cuidar a su hijo y decidir el sindicato que no la iban a esperar otros seis meses para volver a la liberación, aunque las expresiones utilizadas podrían considerarse como descalificaciones molestas e hirientes, no desbordan los límites de la libertad de expresión y la prevalencia que ésta tiene respecto del derecho al honor, de especial relevancia en la crítica a la actividad sindical de los demandantes”, por lo que considera que la demanda debe ser desestimada. El sindicato ha recurrido el fallo ante la Audiencia de Sevilla.

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