Pornografía infantil

Un maestro condenado por pornografía consigue salir del Registro de Delincuentes Sexuales

  • El Supremo le permite trabajar como maestro, frente a la anterior inhabilitación de 30 años

El maestro fue condenado por la Audiencia de Sevilla

El maestro fue condenado por la Audiencia de Sevilla

El Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación presentado por un profesor sevillano de Primaria que había sido condenado por pornografía infantil y le ha reconocido el derecho a que sus datos sean cancelados del Registro Central de Delincuentes Sexuales, lo que le impediría recuperar su trabajo durante 30 años.

La Sala de lo Contencioso del Supremo, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, admite su recurso por una cuestión de 26 días: la cancelación de los antecedentes del condenado concluyó el 2 de febrero de 2016 y el Real Decreto que creó el Registro de Delincuentes Sexuales entró en vigor el 28 de febrero de ese mismo año.

El acusado era profesor de Educación Primaria en un colegio público del Aljarafe sevillano. En febrero de 2011 aceptó en la Audiencia de Sevilla una condena de dos años de cárcel por un delito de utilización de menores con fines pornográficos, por intercambiar a través de internet vídeos en los que aparecían menores de edad manteniendo relaciones sexuales con adultos, algunos con escenas violentas.

El profesor ha sorteado una carrera de obstáculos hasta que el Supremo le ha dado la razón: primero fue la Secretaría de Estado de Justicia quien le denegó la cancelación de sus datos en el Registro de Delincuentes Sexuales, en una decisión confirmada en marzo de 2019 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Ambos argumentaron que el Real Decreto que regula dicho fichero dispone que cuando la víctima sea menor de edad la cancelación se realizará cuando hayan transcurrido 30 años desde que el condenado haya cumplido la pena sin haber vuelto a delinquir.

El acusado argumentó que la anotación en el Registro “ha llevado consigo implícitamente la imposición de una pena de inhabilitación especial para acceder al empleo público que el recurrente desempeñaba como maestro, sin haber sido condenado a dicha pena”.

Invocó para ello el artículo 9 de la Constitución, que reconoce el principio de irretroactividad en relación con las disposiciones sancionadoras restrictivas de derechos individuales.

En su caso se vulneró este principio y el de seguridad jurídica, al “resultar condenado nuevamente una vez cumplida la pena y durante un periodo de 30 años”.

El TS recuerda ahora que, condenado en febrero de 2011, la pena quedó extinguida el 2 de febrero de 2014, al vencer el plazo de tres años establecido en la propia sentencia penal sin haber cometido delito alguno.

Por su parte, el plazo para la cancelación de los antecedentes concluía el 2 de febrero de 2016 y el Real Decreto 1110/15 de creación del Registro entró en vigor el 28 de febrero de 2016.

Por esa diferencia de 26 días, el TS establece que “procede la revocación de la sentencia” de la Audiencia Nacional y el reconocimiento del derecho del maestro a que se cancele su inscripción en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Ello le permitirá recuperar su empleo como maestro de primaria en el colegio público sevillano.

El Registro de Delincuentes Sexuales recoge la identidad y ADN de las personas condenadas por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, que incluyen agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo, provocación sexual, prostitución, explotación sexual y corrupción de menores.

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