sentencia

El TSJA exime a una empresa del pago de un millón de euros de deudas a la Seguridad Social

  • La empresa había adquirido activos de otra sociedad en fase de liquidación, pero según el tribunal no tiene que hacerse cargo de las deudas con la Seguridad Social

Una oficina de la Seguridad Social en Sevilla.

Una oficina de la Seguridad Social en Sevilla. / Juan Carlos Vázquez

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha eximido a una empresa sevillana del pago de una cantidad cercana al millón de euros porque entiende que, aunque la misma había adquirido activos de otra sociedad que estaba en fase de liquidación, no tiene que hacerse cargo de las deudas que ésta tenía con la Tesorería General de la Seguridad Social.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico y que todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, da la razón a la empresa sevillana e impone el pago de las costas procesales, por un máximo de 1.000 euros, a la Seguridad Social.

La empresa, representada y defendida por el departamento mercantil de LBO Abogados, adquirió ciertos activos concursales de otra empresa, entendiendo la Seguridad Social que esta casuística podría encuadrarse dentro de un supuesto de "sucesión de empresas".

El demandante ha podido demostrar que esa compra de activos a la entidad concursada no podía encuadrarse en el supuesto de una sucesión de empresas, recogido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, puesto que dicha compraventa a todos los efectos no supuso una "transmisión de una unidad productiva" según lo previsto en el artículo 148 y siguientes de la ley concursal vigente en el momento de la compra, que permitía la adquisición de activos concursales en fase de liquidación sin subrogación en los créditos laborales y contra la Seguridad Social de la entidad vendedora.

En este caso, se da además la circunstancia de que la compraventa había sido sometida a autorización judicial previa, por lo que producía los efectos de "cosa juzgada" por el juez competente para determinar los efectos de la venta entre las partes y frente a terceros. De ahí que había motivos suficientes para evitar la derivación de responsabilidad pretendida por la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Sevilla, explica el abogado Víctor López, de LBO Abogados.

Las "manos libres" del juez antes de la reforma de 2015

La sentencia del TSJA destaca que la demanda se contrae esencialmente a que antes de la reforma de 2015, el juez del concurso "tenía las manos libres para aprobar un plan de liquidación exonerando íntegramente al adquirente de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la adjudicación y actualmente el juez de lo Mercantil no podrá eximir íntegramente al adquirente de la responsabilidad frente a créditos laborales nacidos con anterioridad a la transmisión en supuestos de sucesión de empresa más allá de lo previsto en el artículo 149.4 de la ley concursal".

En el caso de autos, el juez de lo Mercantil declaró el concurso voluntario de acreedores el 7 de octubre de 2013 y la venta se autorizó en marzo de 2014 por la administración concursal, por lo que la venta, "salvo que se estipule otra cosa, supone la transmisión de los activos del deudor, pero de los pasivos, realizándose libre de cargas, a salvo, claro está, de las reales".

El TSJA cita una sentencia del Tribunal Supremo de junio de 2019 que señala que el artículo 149.2 de la ley 22/2003 considera la sucesión de empresa "sólo a efectos laborales". De él se deduce, continúa la sentencia del Supremo, que "dentro del régimen general de esa sucesión, cuando el legislador ha querido sí ha concretado su alcance, al prever que el campo de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior".

Dice la resolución que precisamente se porque la práctica jurisdiccional mercantil era atribuir al artículo 149.2 sólo los efectos laborales, tras su reforma en 2015, se "suscitó el debate sobre si debía ser interpretado en su sentido originario y se rechazó tal posibilidad ante la incuestionable voluntad del legislador de dar preferencia del interés del acreedor público -el de la TGSS- sobre la finalidad de procurar la continuación y no la liquidación de la mercantil concursada, incentivándola con la cesión libre de deudas con la Seguridad Social, objetivo que, no sin contradicción, predicaba el preámbulo del Real Decreto 11/2014".

Esta doctrina, subraya el TSJA, es "determinante" de la conclusión de que la venta de activos se estableció bajo un supuesto de concurso de acreedores en el año 2014, "en cuyo marco legal se recogía la posibilidad de venta de activos sin sucesión de empresa en materia de Seguridad Social, y así se autorizó la venta por el juzgado mercantil con exoneración de deudas de la Seguridad Social, de ahí, que al haberse realizado la venta con anterioridad a la modificación operada en la ley 20/2003 por el real decreto ley 11/2014 y la ley 9/2015, procede la estimación del recurso".

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