Reclamación patrimonial

El Tribunal Supremo rechaza la indemnización de medio millón que pidió el juez Francisco Serrano

  • El Alto Tribunal concluye que no cabe imputar al CGPJ los daños por la demora en su reincorporación a la carrera judicial

El ex líder de Vox en Andalucía Francisco Serrano.

El ex líder de Vox en Andalucía Francisco Serrano. / josé ángel garcía

El juez Francisco Serrano y ex líder de Vox en Andalucía se queda sin indemnización, a pesar de que que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se había mostrado parcialmente favorable a la reclamación patrimonial del magistrado. La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el juez contra la desestimación por el Consejo de Ministros de su reclamación de 516.635 euros en concepto de responsabilidad patrimonial, que derivaría de lo que el juez consideró como una privación indebida de la condición de magistrado durante más tiempo del establecido en la sentencia que le condenó por delito de prevaricación.

Francisco Serrano, que actualmente está siendo investigado por un juzgado de Sevilla por un delito de fraude de subvenciones por una ayuda de 2,5 millones, reclamó una indemnización “por daños y perjuicios familiares, personales y sanitarios resultantes de los informes médicos aportados, así como de los honorarios dejados de percibir desde el día 27 de agosto de 2013, fecha de Liquidación de Condena, en virtud de la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2017, ascendentes a 229.120 euros, en concepto de daños por lucro cesante y 287.515 euros en concepto de daños morales", en total 516.635 euros más los intereses legales devengados.

De su demanda, se deducía que imputaba como causantes de tales daños al Consejo General del Poder Judicial, a la Sala Segunda del Tribunal Supremo y al Tribunal Constitucional, según ha informado este miércoles el Alto Tribunal.

Entre otros argumentos, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo recuerda ahora que en su sentencia de 8 de noviembre de 2017, en la que anuló la decisión de la Comisión Permanente del CGPJ que denegó la solicitud de reingreso de Serrano Castro en la carrera judicial, estableció de forma clara e inequívoca, sin embargo, que el recurrente perdió su condición de magistrado como consecuencia de la sentencia penal condenatoria dictada contra él, y que su rehabilitación en tal condición surtió efectos –administrativos y económicos-, sólo desde la fecha de la referida sentencia (8 de noviembre de 2017).

“De manera que no cabe imputar al CGPJ los daños que, siendo anteriores a esa fecha, estén referidos a la privación de su condición de magistrado, ni, en consecuencia, cabe reclamar al respecto indemnización alguna al CGPJ, dado que su pretensión de que le fueran reconocidos los derechos administrativos y económicos vinculados a la condición de magistrado desde el 27 de agosto de 2013 fue expresamente denegada por el Tribunal Supremo en la sentencia mencionada, en la que acordó únicamente su rehabilitación como magistrado con efectos desde la fecha de la sentencia”, explican los magistrados del Supremo.

Serrano fue condenado en 2011 por su actuación como juez de Familia número 7 de Sevilla por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por un delito de prevaricación culposa a la pena de dos años de inhabilitación especial. En 2012, la Sala Segunda del Supremo elevó la pena a diez años de inhabilitación especial al considerar que la prevaricación judicial fue dolosa. Esta sentencia fue declarada nula por el Tribunal Constitucional en octubre de 2016, confirmándose la sentencia del TSJA, que en 2017 estableció que la pena de inhabilitación quedó cumplida el 27 de agosto de 2013.

En su recurso reclamando la presunta responsabilidad patrimonial, Serrano imputaba, además de al CGPJ, a la Sala Segunda del Supremo por haber aumentado su condena en un proceso que, según estableció más tarde el Constitucional, vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva. Y el recurrente también hacía reproches al Tribunal Constitucional, en ese caso por la excesiva duración de su recurso de amparo, interpuesto en 2013 y resuelto en 2016.

Respecto a lo alegado contra la Sala Segunda del Supremo, la sentencia recuerda que "la mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone derecho a indemnización", dado que para tener derecho a la indemnización es preciso "obtener, previamente, una decisión judicial que reconozca expresamente el error cometido y seguir después" el cauce establecido en el artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para lograr ese resarcimiento. El Alto Tribunal añade que "no todo desacierto o equivocación padecido por un tribunal en el ejercicio de su función jurisdiccional integra el concepto de error judicial a los efectos" analizados, por lo que concluye que no puede prosperar la imputación dirigida al Supremo.

De lo actuado, se infiere "con claridad que el recurrente no ha seguido en este caso el cauce establecido en el artículo 293 LOPJ para poder obtener la indemnización pretendida. A este respecto, no consta que, con carácter previo a la presentación de su reclamación ante el Consejo de Ministros, hubiera instado y obtenido de la Sala del artículo 61 LOPJ (competente en este caso, al imputarse el error a la Sala Segunda del Tribunal Supremo), en el plazo de tres meses previsto al efecto, la correspondiente declaración de error judicial", por lo que pese a haber anulado el Constitucional la sentencia dictada por el Supremo "no procede" la indemnización.

En cuanto al Constitucional, tampoco siguió el trámite de instar previamente del propio Tribunal Constitucional una declaración formal sobre un funcionamiento anormal en la tramitación de los recursos de amparo. "Y será con posterioridad a este momento, esto es, una vez obtenida esa declaración formal, cuando deba dirigirse aquél al Ministerio de Justicia para que, con audiencia del Consejo de Estado, se tramite el procedimiento dirigido a fijar el importe de la correspondiente indemnización, correspondiendo al Consejo de Ministros la decisión al respecto.

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