ABUSOS SEXUALES

Cuatro años por abusar de un niño tras adormecerlo con vino

  • El niño bebió vino por primera vez en su vida y el acusado le dio luego 20 euros “para que no contara nada”

  • La defensa recurre al Tribunal Supremo por las contradicciones de la víctima

Un hombre de 68 años ha sido condenado por abusar sexualmente de un niño de 12 años, al que llevó a su casa para que le sintonizase los canales de la televisión y una vez allí le dio varios vasos de vino que lo dejaron adormilado.

El acusado Juan Luis L.M. acudió el 3 de octubre de 2015 a casa de su vecino y pidió a su hijo de 12 años que le ayudase a sintonizar los canales de la televisión. Como el menor debía desplazarse luego a casa de una tía, el acusado se comprometió a darle de comer y luego llevarlo en su coche.

Una vez en su casa, resultó imposible sintonizar la televisión y entonces el acusado preparó al niño un plato de fuet acompañado de varios vasos de vino que traía ya servidos de la cocina.

El menor “terminó mareado y adormilado, por lo que se tendió en el sofá y entonces Juan Luis le desnudó de cintura para abajo y le sometió a abusos sexuales “con la intención de satisfacer sus deseos libidinosos”.

Pasado un tiempo, el niño se levantó, se vistió y se marchó a su casa, donde se duchó y luego volvió a coincidir con el acusado, quien le llevó el coche a casa de su tía y le dio 20 euros “para que no contara nada”.

El tipo de abusos sexuales sufridos no quedó acreditado y la sentencia recoge que el testimonio del niño no se ha mantenido persistente, pues osciló entre la penetración -que relató en el juicio- y los tocamientos y rozamientos. 

La versión más grave de lo sucedido “no ha merecido suficiente crédito a este tribunal”, según la sentencia de la Audiencia a la que ha tenido acceso este periódico.

Los jueces solo consideran demostrados los tocamientos en la zona genital y por ello rebajan la condena desde los diez años de cárcel que pidió la Fiscalía a cuatro. 

Esa falta de concreción ha llevado también a la abogada defensora, Ofelia Liñán, a recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo para pedir la absolución basándose en las versiones diferentes dadas por el menor, cuyo relato no ratificó el Equipo de Investigación de Casos de Abuso Sexual (EICAS).

Este grupo especializado estimó que el niño había vivido los acontecimientos “bajo el consumo altamente probable de tóxicos”, por lo que su percepción  pudo estar alterada y “contener fallos en la memoria en lo central del suceso investigado”, según la sentencia.

Los magistrados sí que consideran demostrado que el acusado sirvió al menor varios vasos de vino, lo que “resulta totalmente anómalo” tratándose de un niño de solo 12 años que además era la segunda vez que iba a su casa. Tal comportamiento solo puede entenderse como un intento de “disminuir su capacidad de reacción ante la acción que había ideado realizar el acusado”.

Juan Luis se aprovechó de su relación de vecindad, de la situación de inferioridad y de la corta edad de la víctima, a la que “mermó sus facultades de reacción” al darle vino “en cantidad suficiente como para adormilarlo”.

La indemnización queda fijada en 15.000 euros (frente a los 30.000 pedidos por la Fiscalía) teniendo en cuenta que los hechos ocurrieron en un pueblo pequeño de Sevilla, que el chico fue objeto de “mofa y agravio” por lo sucedido y que lo vivido le afectó en sus resultados académicos y estado anímico.

A la condena por abuso sexual se une otra de un año de cárcel por tenencia ilícita de armas porque, durante la investigación de los hechos la esposa del acusado entregó a la Guardia Civil un arma detonadora, otra de fabricación casera, un arma corta de fuego y una carabina para las que no tenía licencia.

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