Tribunales

Tres años de cárcel por abusar de la hija de un íntimo amigo

  • El acusado pide la nulidad porque se rompió el CD con la declaración de la víctima

Audiencia de Sevilla

Audiencia de Sevilla

Un hombre ha sido condenado a tres años de cárcel y el pago de 12.000 euros de indemnización por abusar sexualmente de una niña de 7 años, hija de un amigo desde la infancia. La condena incluye cinco años de inhabilitación para cualquier trabajo, retribuido o no, que conlleve el contacto con menores, y otros diez años de alejamiento de la víctima.

Andres M.B., entonces de 30 años, mantenía desde veinte años antes una  estrecha relación de amistad con el padre de la menor, que acababa de cumplir 7 años. Dada la relación casi familiar que mantenía con la familia, la niña le llamaba primo y muchas veces se quedó a su cuidado, según la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico.

El 24 de julio de 2016, los dos amigos y la menor pasaron la mañana juntos, vieron la televisión y jugaron con la videoconsola, y a mediodía el padre de la niña se ausentó para comprar comida china.

Fue entonces cuando el acusado, aprovechando que en ocasiones anteriores había jugado con la niña a hacerle pedorretas, la tumbó en una cama, la desnudó y abusó sexualmente de ella.

Nada más llegar a su casa, la niña contó a su padre con detalles lo que había sucedido, éste la llevó al hospital de Valme y las muestras tomadas en su ropa interior detectaron ADN del acusado.

El juicio tuvo una incidencia ya que el abogado del procesado alegó nulidad de la prueba porque el CD con la declaración preconstituída de la menor, que se reprodujo en el juicio para evitar una segunda comparecencia de la víctima, se había roto en el juzgado y, por lo tanto, no era la grabación original autentificada por el secretario judicial.

La Sección Primera de la Audiencia razona que la grabación original no es la del disco roto, sino  la que está en el servidor central del lugar donde se practicó la declaración de la menor, en este caso la Asociación para la Defensa de la Infancia y la Prevención del Maltrato (ADIMA). La copia visionada en el juicio “es otra copia más, del mismo valor que el disco roto”, afirman los magistrados.

Cuando el sumario llegó a la Audiencia para juicio, el secretario judicial se percató de la rotura del CD y pidió una copia a la asociación ADIMA, sin que entonces la defensa alegara motivo de nulidad. “El alegante no puede ahora, de forma extemporánea, impugnar aquello en lo que consintió en su momento”, afirma la sentencia, y tampoco puede impugnar la prueba “cuando ya no cabe contradicción alguna”.

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