El caso de los trajes de flamenca

La Audiencia absuelve a la ex edil del PSOE de Los Palacios que compró trajes de flamenca con fondos públicos

  • El tribunal no aprecia una "actuación mendaz" de Rosario Ayala en la adquisición de los vestidos y señala que la Intervención municipal atribuyó por error dichas compras a un premio de un concurso durante la Feria

  • La Fiscalía de Sevilla y el Ayuntamiento de los Palacios, personado como acusación particular, habían reclamado cinco años y dos meses de prisión para la ex delegada municipal

La ex edil del PSOE de Los Palacios Rosario Ayala.

La ex edil del PSOE de Los Palacios Rosario Ayala.

La Audiencia de Sevilla ha absuelto a la ex delegada de Festejos del Ayuntamiento de Los Palacios Rosario Ayala (PSOE) de la compra de dos trajes de flamenca con fondos públicos, al considerar que no puede apreciarse una “actuación mendaz” por parte de la ex concejal en la adquisición de los vestidos que puedan integrar el delito continuado de falsedad documental que se le imputaba y por el que se enfrentaba a una condena de cinco años y dos meses de prisión, por cuanto fue la Intervención municipal la que se se confundió y consideró que los mismos habían sido adquiridos con la finalidad de que fueran entregados como premios en un concurso durante la Feria de la localidad.

La Fiscalía acusaba a Rosario Ayala de un delito continuado de falsedad en documento público, por el que había solicitado una condena de cinco años y dos meses de prisión, así como una multa de 7.200 euros, además de seis años de inhabilitación, y que indemnizara al Ayuntamiento de Los Palacios con 2.317 euros. El Ayuntamiento de los Palacios, que ejercía la acusación particular, había solicitado las mismas penas.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, recoge como hechos probados que Rosario Ayala, que fue concejal del PSOE en el Ayuntamiento de Los Palacios entre junio de 2003 y junio de 2007, como delegada de Juventud, Festejos, Turismo, Formación y Hacienda, adquirió el 30 de mayo de 2006 un traje de flamenca “con cargo a los presupuestos municipales” por valor de 824,99 euros.

El Ayuntamiento abonó la factura porque la interventora consideró “erróneamente” que la misma se correspondía con los trajes de flamenca a premiar en un concurso aprobado por la junta de gobierno para la Feria de la localidad de ese año.

En la Feria de 2007, adquirió un segundo traje para su “uso propio” por importe de otros 981,89 euros y en la orden de pago por parte del Ayuntamiento, que también pasó el trámite de la Intervención, se hacía constar que era el suministro de un traje de flamenca como “premio del concurso de Feria-06”.

Comprados para actos de representación municipal, pero "sin estar habilitada"

La Audiencia también declara probado que la acusada adquirió los trajes para su “uso en actos de representación del Ayuntamiento, sin estar habilitada para ello por la junta de gobierno”.

El 14 de junio de 2017, la acusada firmó también una factura por la compra de otros cinco trajes de flamenca para el concurso de la Feria, emitiéndose una orden de pago por importe de 510 euros y con el concepto de “suministro de un traje de flamenca para la delegación de Festejos”.

La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Márquez,  absuelve a la ex concejal socialista del delito continuado de falsedad al considerar que no ha “quedado acreditado la concurrencia de los elementos integradores del tipo penal”.

El tribunal cita jurisprudencia del Supremo y señala que la acusación se refiere al hecho de haber aceptado unas facturas emitidas por la adquisición de dos trajes de flamenca para uso por la propia acusada en actos de representación como delegada de Festejos del Ayuntamiento de Los Palacios Villafranca, y por la firma posterior de la orden de pago como delegada de Hacienda, “cuando no estaba habilitada para tal compra por junta de gobierno, habiendo conseguido que la Intervención aceptara dicha operación, al existir un presupuesto de gastos para las fiestas de la localidad aprobada por dicha Junta, entre cuyos previsiones se incluía la compra de cinco trajes de flamenca para su entrega a las ganadoras del sorteo a celebrar entre las participantes del concurso llamado una mujer guapa para una feria bonita”, cuyo importe ascendía a 300 euros cada uno.

Los dos trajes que fueron encargados por la acusada para su uso personal en actos de representación, prosigue la resolución, eran de un precio superior (824,99 y 981,89 euros), pero pasaron el trámite de la Intervención por ser incorporados a la partida presupuestaria aprobada para los festejos municipales, al ser “confundidos con los trajes del citado concurso cuya compra estaba aprobada por junta de gobierno, pues era el único concepto por el que podía aceptarse la adquisición de trajes de flamenca, por ello, los propios funcionarios del departamento de Intervención Municipal hicieron constar en la orden de pago correspondiente a la factura 4-07 el concepto suministro de un traje de flamenca, como premio de concurso de feria -06, cuando ello no se indicaba en la factura presentada por la proveedora, ni consta que dicho concepto hubiera sido sugerido por la acusada, ni que hubiera intervenido en la inclusión de dicha leyenda”.

La Audiencia recuerda que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) estimó un recurso de la defensa de la ex edil y declaró prescrito el delito continuado de malversación que le imputaba la Fiscalía de Sevilla, al considerar que la denuncia del Ministerio Público se presentó en 2013 y los hechos se remontan a 2007, con lo que ha transcurrido el plazo de prescripción legal con respecto a este delito, que es de cinco años.

La Audiencia argumenta que del contenido de dicha resolución del TSJA y del hecho de haberse calificado los hechos delictivos objeto de esta causa como de falsedad ideológica del art. 390.1 4 del Código Penal, esto es “faltando a la verdad en la narración de los hechos”, se desprende que la “única falsedad constatable en los documentos emitidos para el pago de los trajes encargados por la acusada sin habilitación presupuestaria propia de los gastos de protocolo para los que supuestamente se destinaban, es la orden de pago relativa al traje de importe 981,89 euros, en el que se hacía constar el concepto suministro de un traje de flamenca, como premio de concurso de feria -06, pero es lo cierto que de la declaración de la acusada y testigos en el plenario, resulta que dicha reseña fue realizada por los funcionarios del Departamento de Intervención, sin que conste la participación de la inculpada en dicha anotación, ni parece lógico que así hubiera sido, desde el momento en que en el año anterior la compra de otro traje de flamenca para la misma finalidad protocolaria no precisó de la consignación de dicho concepto”.

En consecuencia, la sentencia concluye que habiendo quedado limitado el objeto de enjuiciamiento a la comisión o no de delito de falsedad ideológica, “sin que quepa valorar la posible transcendencia penal que pudieran tener las compras de trajes de flamenca para su utilización por la delegada de Festejos en las fiestas municipales, ni siquiera el destino dado a dichos vestidos, debemos dictar sentencia en el sentido inicialmente indicado al no apreciar una actuación mendaz para la adquisición de los mismos por parte de la acusada”.

 

 

 

 

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