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La ex edil Ayala no será juzgada por malversación en el caso de los trajes

  • El TSJA declara prescrito este delito y envía el juicio a la Audiencia de Sevilla, no al jurado popular

La ex concejal del PSOE en el Ayuntamiento de Los Palacios Rosario Ayala Valiente no será finalmente enjuiciada por un delito continuado de malversación ni ante un jurado popular. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que preside Lorenzo del Río, ha estimado un recurso de la defensa de la ex edil y ha declarado prescrito el delito continuado de malversación que le imputaba la Fiscalía de Sevilla, al considerar que la denuncia del Ministerio Público se presentó en 2013 y los hechos se remontan a 2007, con lo que ha transcurrido el plazo de prescripción legal con respecto a este delito, que es de cinco años.

La Fiscalía había acusado a la ex concejal de un delito continuado de malversación y de otro de falsedad documental en concurso medial, pero la consecuencia de apreciar la prescripción es incluso más importante, porque el TSJA con esta decisión retira la competencia del jurado popular -que suele ser muy contundente en los veredictos, sobre todo si se trata de casos de presunta corrupción política- el enjuiciamiento de la concejal, que ahora será juzgada en una Sección de lo Penal de la Audiencia de Sevilla.

Un auto del TSJA del pasado 22 de abril pone de manifiesto que la malversación en este caso habría consistido en la adquisición por parte de la acusada, en su condición de concejal y delegada de Festejos del Ayuntamiento de Los Palacios, de tres trajes de flamenca para su "uso personal", para lo cual se emitieron sendas facturas por importes de 824,99 euros, 981,89 y 510 euros, que fueron abonadas en los meses de junio y diciembre de 2007 y todo ello "sin que la acusada estuviese habilitada para encargar trajes de flamenca para su uso en actos de representación".

El Alto Tribunal andaluz subraya con respecto a la falsedad documental, que ésta habría "consistido únicamente en la factura generadora de la orden de pago de 13 de junio de 2007 [por importe de 981,89 euros], en la que se indica como concepto suministro de un traje de flamenca como premio de concurso de feria, cuando se habría tratado de un traje para su uso personal y no para las vencedoras en el concurso organizado por la delegación de Festejos del Ayuntamiento".

Los magistrados concluyen que entre ambos delitos existe un concurso real y una "conexión meramente subjetiva, pero no medial", y añade que en absoluto se aprecia continencia de la causa en el presente asunto, "por cuanto es perfectamente posible que exista condena o absolución por el delito continuado de malversación y absolución o condena del delito de falsedad, sin que ello comportara contradicción alguna y sin que el enjuiciamiento separado de ambos hechos supusiera desnaturalizar o descontextualizar el hecho enjuiciable".

En cualquier caso, el TSJA concluye que una vez descartada la existencia del concurso medial entre la falsedad y la malversación, la prescripción ha de apreciarse de manera autónoma para cada uno de los delitos por los que se acusa a la ex edil.

De ahí que declare la prescripción de la malversación, por cuanto al tiempo de presentación de la denuncia por la Fiscalía -7 de junio de 2013-, el delito "estaba ya prescrito", dado que el plazo para contar sería el 14 de diciembre de 2007, fecha de emisión de la última orden de pago.

La Fiscalía había solicitado una condena de cinco años de prisión para Rosario Ayala y otros seis años de inhabilitación para empleo o cargo público, una petición que podría ser modificada ahora que el TSJA ha declarado prescrito el delito de malversación que se le atribuía a la ex edil por la acusación pública.

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