Fútbol

Absolución para todos los acusados en el primer juicio por compra de partidos

  • La Audiencia de Valencia absuelve a la totalidad de los 42 futbolistas y directivos, incluido el bético Toni Doblas

  • La denuncia de Javier Tebas era “el rumor propio de cada fin de temporada”

Javier Tebas atiende a los medios a su llegada al juicio para declarar como testigo

Javier Tebas atiende a los medios a su llegada al juicio para declarar como testigo

La Audiencia de Valencia ha confirmado la absolución de los 42 futbolistas y directivos que fueron declarados inocentes de la compra del partido Levante-Zaragoza, entre ellos el entrenador de porteros del Betis Toni Doblas. La Audiencia amplía la absolución a los dos únicos directivos del Zaragoza que fueron condenados a un año y tres meses de cárcel en primera instancia pero no por corrupción deportiva sino por falsedad en documento privado: el entonces presidente del Zaragoza Agapito Iglesias y el entonces director financiero Javier Porquera, acusados de extraer 1,7 millones de euros de la entidad en los días previos al encuentro "por un motivo opaco e inconfesable".

La sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia, a la que tuvo acceso este periódico, rechaza el recurso de la Fiscalía Anticorrupción y la acusación particular que ejercieron la Liga de Fútbol Profesional y el Deportivo de La Coruña, que pedían condena para todos los procesados, y afirma que el juzgado penal 7 de Valencia no incurrió en un error de valoración, en una “incongruencia palmaria” ni en “una grave discordancia entre lo revelado por el conjunto de pruebas practicadas y los fundamentos de la sentencia”.

Lo que Tebas “dice que le dijeron” no fue confirmado por ningún testigo

Por el contrario, según la Audiencia, el juez “estudia y razona de manera más que suficiente la valoración que merecen los informes de la Administración Tributaria, las periciales contradictorias, las declaraciones de todos los encausados y testigos y en especial la del denunciante impulsor de la causa”, que fue el presidente de la Liga de Fútbol Profesional, Javier Tebas.

La sentencia se refiere a él y su “peculiar forma de denunciar, reservándose la fuente so capa de un secreto profesional llevado al límite”,  pues “con ocasión de unas gestiones del concurso se encuentra con el ignoto testigo en un pasillo y le cuenta como, a su saber, se habían producido los hechos”. Y añade la Audiencia: “Lo que Tebas dice que le dijeron” no fue confirmado por ningún testigo y “no puede darse a todo lo que cuenta más valor que el de un rumor propio de cada fin de temporada”.

“Siempre pasa lo mismo y todo aficionado al fútbol lleva años oyendo estas cosas y lo de los maletines llenos de dinero. Es algo propio de los finales de temporada”, según los magistrados.

En el caso de que hubiese llegado a Valencia el dinero para sobornos en aquella temporada 2010-11, “no se sabe a cuantos se compró, pues es impensable y contrario a la lógica del planeamiento delictivo comprar a todos, pues lo que se conoce por muchos es difícil de guardar, siendo más adecuado al caso haber comprado a unos pocos jugadores en puestos clave”.

También libres los dos únicos directivos condenados por falsedad

En cuanto a los condenados por falsedad en documento mercantil, el ex presidente y ex director financiero del Zaragoza, la Audiencia considera, al contrario que el juez penal, que cuando se dirigió el procedimiento contra ellos habían pasado casi siete años desde su presunta comisión y el tiempo de prescripción para ese delito era en aquella época de cinco años.

Los hechos imputados se remontan a septiembre de 2011, que es cuando se confeccionan las nóminas que se dicen falsas, pero no se dirigió contra ellos ninguna acusación por ese delito hasta el auto de apertura de juicio oral del 10 de mayo de 2018 ya que hasta entonces solo habían estado acusados de corrupción deportiva sin hacer mención alguna a la presunta falsedad.

Por otra parte, la Audiencia ratifica la interpretación de varias defensas de que el recurso del fiscal Anticorrupción contra la sentencia “ciertamente se presentó fuera de plazo”, pero matiza que uno de los defensores había presentado un escrito para rectificar un error material sobre las costas judiciales y esta solicitud interrumpió los plazos, pese a que se trate de “una aclaración de una cuestión tan nimia como la solicitada, único defecto apreciado en una resolución tan extensa”.

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