Abusos sexuales
Condenado a un año de cárcel por abusar de una joven de 15 años
Mujer trabajadora
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado a la Guardia Civil que conceda horario fijo de trabajo a una agente para el cuidado de su hija, medida que le había denegado alegando necesidades del servicio y la “disponibilidad” necesaria en el Servicio de Información al que pertenece.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, en una sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, dice que no se ha demostrado que la unidad a la que pertenece la interesada “dejase de funcionar o quedase gravemente afectada” en caso de concederle el horario solicitado (mañana o tarde), que además era “muy razonable”.
Mientras no se demuestre ese perjuicio, “existe un interés preferente” que es “el derecho constitucional a la protección de la familia”, dicen los magistrados.
El 5 de enero de 2016, el general jefe de la IV Zona de la Guardia Civil (Andalucía) confirmó la decisión del jefe de la Sección de Información de denegar la jornada de mañana o tarde pedida por la agente para no tener que pernoctar fuera de su casa. Argumentó que la Sección de Información es de “especial importancia” con “un régimen especial de prestación de servicio” que incluye la disponibilidad “en cualquier horario y día de la semana”.
La Guardia Civil, desde el momento en que recibió la solicitud de la interesada y de otros dos compañeros varones (uno de ellos con dos hijos de 8 y 9 años, y otro con un hijo), les asignó el horario solicitado “con la finalidad de no perjudicar a los solicitantes” hasta la resolución definitiva.
Curiosamente, este aspecto ha jugado ahora en contra de la Guardia Civil, pues la sentencia dice que el hecho de haberles asignado de manera provisional el horario demandado “evidencia la posibilidad real de llevarlo a cabo”, ya que “no ha causado ningún perjuicio al servicio”.
La sentencia del TSJA entiende que el debate está mal planteado, pues “no se trata de si la agente, por ser personal de investigación policial, tiene derecho a la flexibilidad horaria pretendida, sino que lo que habrá que examinar es si, en caso de concederse, quedaría afectada, y en qué medida, la efectividad del servicio”.
“Ningún dato se aporta que permita afirmar que el servicio se vería seriamente afectado y sin posibilidad de solución”, dice el TSJA.
La Guardia Civil ”ha ponderado únicamente los aspectos autoorganizativos de la Sección de Información, dando preponderancia a una pretendida disponibilidad permanente a todas horas y en todo momento, que desde luego se hace claramente incompatible con el derecho fundamental a la conciliación de la vida familiar y laboral”, dice la sentencia.
Y añade: “las alegadas necesidades del servicio no tienen la entidad suficiente como para limitar o restringir, llegando casi a anular, el derecho a la flexibilidad horaria”.
El TSJA confirma en todos sus aspectos la sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Sevilla, que valoró que la agente afectada es madre monoparental, “lo que sin duda le otorga una mayor singularidad y pone de manifiesto una mayor necesidad en su atención”.
No se garantizó su derecho a la conciliación de la vida personal y familiar, “que tiene carácter de fundamental”, más aún en una unidad que “tiene varios grupos de trabajo donde la prestación del servicio es igual al solicitado”, según la sentencia ahora confirmada por el TSJA.
También te puede interesar
Abusos sexuales
Condenado a un año de cárcel por abusar de una joven de 15 años
Ley de Segunda Oportunidad
Un juez cancela una deuda de 209.000 euros a un taxista de Sevilla
Lo último
Matarife / Paraíso | Crítica de flamenco
El paraíso reencontrado de Andrés Marín
La Caja Negra
La pata de pulpo
El Fiscal
Los fogonazos de la Piedad
Salud sin fronteras
Financiar la sanidad