Relaciones laborales

Un juez declara improcedente un despido por no recibir la indemnización y la carta a la vez

Un juez declara improcedente un despido por no recibir la indemnización y la carta del despido a la vez

Un juez declara improcedente un despido por no recibir la indemnización y la carta del despido a la vez / julio gonzález

Una trabajadora sevillana ha conseguido que la Justicia declare improcedente su despido en 2020 por no tener a su disposición, simultáneamente a la carta de despido, la indemnización pertinente según ley. Un juzgado de lo Social de Sevilla ha estimado la petición de la empleada y ha declarado la improcedencia de su despido, dejando a la empresa la opción de ser readmitida o pagar una indemnización de 4.355,18 euros, casi el doble que se le ofreció en su día por despido objetivo. La empresa ha optado por esta segunda opción.

La asalariada desarrollaba su labor como consultora de marketing en una empresa de servicios de marketing, publicidad y relaciones publicas de Sevilla desde 21 de agosto de 2017. Tenía un contrato indefinido a tiempo completo hasta que el 20 de febrero de 2020 la compañía le entrega la carta de despido (con fecha de efectos de mismo 20 de febrero), alegando para su cese razones de carácter económico y organizativo.

Según la empresa, su situación financiera ha empeorado, por lo que resulta inviable el mantenimiento de los puestos de trabajo. En la misma carta se hace mención a que será indemnizada con 2.610 euros, dinero que "se pondrá a sus disposición en los 5 primeros días de marzo de 2020, que será cuando la empresa tenga suficiente liquidez para afrontarla".

Según el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, uno de los requisitos para darse el despido objetivo es poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la carta de despido, la indemnización de 20 días por año trabajado. Pero en este caso la empleada recibió una transferencia bancaria 20 días después de la extinción del contrato sin que la empresa demostrase o justificase falta de liquidez para hacer frente al importe que legalmente le correspondía. Por eso, y representada por el abogado laboralista Carlos Jiménez Bidón, socio de Jiménez Bidón Abogados , el 6 de marzo de 2020 presenta papeleta de conciliación y el 10 de marzo interpone demanda de impugnación de despido objetivo ante los Juzgados de lo Social de Sevilla.

El abogado Carlos Jiménez Bidón, en su despacho. El abogado Carlos Jiménez Bidón, en su despacho.

El abogado Carlos Jiménez Bidón, en su despacho. / M. G.

La sentencia señala hay jurisprudencia que avala que el empresario debe abonar la minuta indemnizatoria en el mismo acto en el que se comunica al trabajador su despido por causas objetivas (STS de 9 de julio de 2013, recurso 2863/12 o de 29 de abril de 1988). Y en este caso concreto, en la carta de despido "no se justifica en ningún momento la falta de liquidez ni se documenta con pruebas la falta de ingresos con que sufragar la indemnización. Y ya sólo por este motivo ha de calificarse el despido como improcedente".

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