impuestos municipales

Una juez ordena la devolución de 3.750 euros de una plusvalía municipal tras la sentencia del Constitucional

Un hombre pasa junto a la fachada de una inmobiliaria con oferta de pisos en venta.

Un hombre pasa junto a la fachada de una inmobiliaria con oferta de pisos en venta. / javier albiñana

Una juez de Sevilla ha ordenado la devolución de 3.750,44 euros que pagó una sevillana en concepto de plusvalía municipal, tras haber presentado un recurso contencioso-administrativo tras la histórica sentencia del Tribunal Constitucional dictada en octubre de 2021.

La sentencia del juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Sevilla, a la que ha tenido acceso este periódico, ha estimado el recurso de una sevillana que recurrió la liquidación provisional efectuada por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU). 

La liquidación del impuesto se produjo el 13 de octubre de 2021 y el recurso se presentó el día 29, tan sólo tres días después de que el Tribunal Constitucional dictara la sentencia que declaró inconstitucionales y nulos una serie de artículos de la ley de Haciendas Locales que establecen un método objetivo para calcular la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido un aumento en su valor, con independencia de que haya sido así y de la cuantía real de dicho incremento.

En su recurso, la ciudadana alegaba precisamente esa sentencia del Tribunal de Garantías y señalaba que cuando fue impugnada la liquidación del impuesto la misma "no era firme", por lo que entendía que era de aplicación el fallo del Constitucional.

En la sentencia, la juez reconoce que del expediente se acredita que el recurso de reposición fue planteado el 29 de octubre de 2021 contra la liquidación del impuesto que le fue notificada el día 13 de octubre de ese mismo año, por lo que "ha de entenderse que se procedió a formular el recurso de reposición en tiempo y forma y conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 del texto refundido de la ley de Haciendas Locales, por lo que ha de estimarse que la liquidación practicada a la fecha de la sentencia del TC no era firme".

La sentencia del TC del 26 de octubre de 2021 establecía que no podían considerarse susceptibles de ser revisadas aquellas liquidaciones devengadas por el impuesto de plusvalía municipal que, a la fecha de dictarse dicha sentencia, "hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme". Y añadía que a estos efectos tendrán también la consideración de situaciones consolidadas "las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia" y las "autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex artículo 120.3 LGT a dicha fecha". Y la sentencia tardó unos días hasta que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), algo que no se produjo hasta el 25 de noviembre de 2021, por lo que hasta esa fecha no se considera firme y por tanto cabía la posibilidad de admitir los recursos presentados hasta ese día.

La magistrada explica en la sentnecia que "aún cuando la cuestión pueda ser dudosa dado lo indicado en dicha sentencia y más concretamente" cuando se refiere a las liquidaciones que no hayan sido impugndadas a la fecha de dictarse la sentencia, "no puede obviarse que nos encontramos ante una liquidación que no era firme y que a la fecha de la sentencia no había transcurrido el plazo previsto legalmente para formular el recurso de reposición".

Esta interpretación, concluye la juez, es "más acorde a objeto de las situaciones consolidadas y además teniendo en cuenta lo que se viene a establecer en relación a las autoliquidaciones", por lo cual estima el recurso contencioso-administrativo, anula la liquidación y ordena la devolución de los 3.750,44 euros "más los intereses de demora".

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