Registros de morosos

Indemnización de 18.000€ por ser incluido en una lista de morosos

  • Los jueces se preguntan como en un Estado de Derecho la sola voluntad de la operadora declara una deuda “no discutida” 

  • La empresa afectada sufrió una “intromisión ilegítima en su crédito comercial” 

Audiencia de Sevilla

Audiencia de Sevilla

La Audiencia de Sevilla ha condenado a un operador de telefonía a indemnizar en 18.000 euros a una empresa sevillana de muebles a la que incluyó en una lista de morosos por una supuesta deuda de 5.071 euros que “ni siquiera existía” ya que no llegó a prestar servicio alguno.

La Sección Octava de la Audiencia es muy crítica con la operativa de las compañías telefónicas: la contratación se hace de una forma “simple y sencilla” en conversación con un agente comercial y para el desistimiento “se exigen otros requisitos más rigurosos”. 

En este caso, la empresa afectada contrató un servicio telefónico con un comercial de la operadora y un tiempo después comunicó que no deseaba el servicio. El desistimiento “se hizo en plazo y forma razonable” y con los mismos requisitos exigidos para la contratación, esto es, a través de un comercial.

Por eso, la Audiencia confirma la interpretación del juzgado de primera instancia: la deuda ni siquiera llegó a nacer. A pesar de ello, la operadora de telefonía “se permitió incluir” a la empresa afectada en dos registros de morosidad, con el consiguiente daño a su “crédito comercial”.

 Los magistrados dicen que la inclusión en los registros de insolvencia solo es admisible cuando “la deuda sea vencida, líquida, exigible y no discutida”.

Si la deuda es discutida, “en un estado de Derecho debería ser declarada como tal conforme a los procedimiento establecidos al respecto y no por la sola voluntad de un acreedor, dando lugar a situaciones como la que nos ocupa. en que ni siquiera existió la deuda”, como ratificó un informe del Ministerio Fiscal.

En cuanto a los 18.000 euros de indemnización (incrementados en el interés legal y costas del proceso), la Audiencia cree que es una suma acorde a la gravedad del daño causado. Incluyó en el registro de morosos una cantidad pendiente de pago de 5.071 euros que “induce a pensar en una absoluta insolvencia” de la empresa afectada.

Se trata de una “intromisión ilegítima en un derecho fundamental de una persona”, en este caso persona jurídica que vio vulnerados sus derechos fundamentales “al honor, intimidad personal, propia imagen y protección de datos de carácter personal”

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