Discriminación a una familia numerosa

Un juez obliga a la Junta a reconocer como familia numerosa a una pareja de hecho

  • Estima el recurso de los padres, el abogado Luis Ocaña y la fiscal Almudena Millán, porque la unión elegida "no debe ser un obstáculo para la obtención de derechos" que la ley prevé para la protección de la familia

  • El magistrado cita al Papa Juan Pablo II cuando en 2001 aseguró que el vínculo conyugal "es un acto de voluntad del hombre y la mujer"

El abogado Luis Ocaña y su mujer, la fiscal Almudena Millán, con sus tres hijos.

El abogado Luis Ocaña y su mujer, la fiscal Almudena Millán, con sus tres hijos. / Juan Carlos vázquez

Una sentencia pionera y un avance en el reconocimiento de los derechos de las parejas de hecho. Un juez de Sevilla ha corregido la decisión de la Junta de Andalucía de conceder el título de familia numerosa a un padre y a sus tres hijos, pero que se lo negó a la madre con el argumento de que "no existe vínculo conyugal" entre ambos porque se trata de una pareja de hecho y no de un matrimonio. La sentencia del juzgado de lo Contencioso-administrativo número 9 de Sevilla, a la que ha tenido acceso este periódico, estima el recurso de los padres, el abogado Luis Ocaña y la fiscal Almudena Millán, y les da la razón frente a una decisión de la Administración andaluza que considera "absurda" y "carente de sentido" porque, según concluye el magistrado, la forma de unión elegida "no debe ser un obstáculo para la obtención de los derechos que la legislación prevé para la protección de la familia".

El caso se remonta a abril de 2019 cuando la pareja tuvo su tercer hijo y solicitó a la delegación territorial de la Consejería de Salud y Familias en Sevilla la concesión del título de familia numerosa que contempla la ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. La sorpresa se produjo cuando en octubre de ese mismo año, la delegada provincial de Salud y Familias en Sevilla, Regina Serrano, dictó una resolución en la que estimaba la solicitud de la concesión de dicho título, pero lo hacía sólo para el padre y los tres hijos de la pareja. La madre, quedaba fuera de este beneficio.

En la sentencia, el magistrado José Pérez Gómez señala que en este caso la discusión jurídica se centra en la interpretación que debe dar a lo dispuesto en el artículo 2.3 de la ley 40/2003, de Protección de las familias numerosas, que dice textualmente que "a los efectos de esta ley, se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos".

Dice el juez que de una primera lectura literal del precepto se deduce que el vínculo conyugal, entendido éste como matrimonio, es condición necesaria para la concesión del título de familia numerosa a ambos progenitores. "Esta misma interpretación literal, realizada de manera más concienzuda, sin embargo, nos lleva a la solución contraria, puesto que no dice el texto literalmente que el padre y la madre sean cónyuges, expresión que equivale a esposos unidos en matrimonio, sino que dispone que sean padre o madre unidos por vínculo conyugal, que no es un término aplicable solo a los cónyuges".

El magistrado no duda en recurrir a las palabras del Papa Juan Pablo II para fundamentar el fallo. "Expresaba San Juan Pablo II, en su discurso ante el Tribunal de la Rota Romana, en el año 2001, referido al vínculo conyugal desde la perspectiva del Derecho Canónico que el vínculo nace del consentimiento, es decir, de un acto de voluntad del hombre y de la mujer, pero ese vínculo potencia una naturaleza existente entre el hombre y la mujer. Así, la misma fuerza del vínculo se funda en el ser natural de la unión libremente establecida entre el hombre y la mujer”.

No sólo entre cónyuges puede existir el vínculo conyugal

En esta misma línea y, "prescindiendo de la posibilidad de unión legal de personas del mismo sexo, que supera la definición de vínculo conyugal de San Juan Pablo II, y que no viene al caso analizar en esta sentencia", prosigue el juez, desde la óptica del Derecho Civil "es lo cierto que no sólo entre cónyuges puede existir vínculo conyugal, sino que este vínculo existe entre todas la personas que prestan el consentimiento de manera libre para que exista, cualquiera que sea el negocio jurídico que elijan para ello, e incluso más allá, aunque no se exprese mediante un negocio jurídico formal y derive de un consentimiento para la convivencia more uxorio".

En cuanto al artículo 2.3 de la ley mencionada, el juez considera que la "adecuada, y reflexiva, interpretación literal del precepto nos lleva a distinguir, por un lado, entre padre y madre entre los que exista vínculo conyugal, no matrimonio -el vínculo conyugal existe en el matrimonio, como también existe en otras uniones de naturaleza análoga al matrimonio, como las parejas de hecho- y por otro lado, a uno de ellos, progenitor, y al cónyuge de éste, no progenitor. La interpretación que hace la Administración nos lleva al absurdo de que no se conceda el título de familia numerosa a la madre que convive con el padre y los hijos comunes, y sí conceda a la cónyuge que no es madre de los hijos pero que sí esta casada con el padre"

El magistrado añade que no se puede olvidar, por otro lado, la "obligación de interpretación de las normas conforme a la Constitución, al conjunto de la norma en la que se incluye, la denominada interpretación integradora, y a la realidad social del tiempo en que se aplican" y por ello hay que aplicar ese artículo 2.3 de la Ley 40/2003 conforme al artículo 39 de la Constitución, que establece que "los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia", y además aseguran la "protección integral de lo hijos, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil".

La sentencia concluye que es un hecho notorio que "el concepto de familia excede de la que se forma por un hombre y una mujer que forman matrimonio. Siempre fue así, en nuestra sociedad y en cualquier otra, pero es que además ahora las distintas formas de convivencia están recogidas en normas jurídicas que las regulan y están aceptadas socialmente".

Por tanto, prosigue el fallo, "carece de sentido denegar la ayuda a la madre de los hijos por el hecho de no estar casada con el padre, existiendo convivencia". La ley 40/2003 pretende proteger a la familia, desarrollando el art. 39 CE, y la familia en nuestra legislación puede constituirse de muy distintas formas, precisa.

Por último, dice el juez José Pérez que aunque es preciso reconocer que el matrimonio tiene efectos no absolutamente coincidentes con otras formas de formalización de la unión entre personas a los efectos de convivencia afectiva, "no debe ser la forma de unión elegida un obstáculo para la obtención de los derechos que la legislación prevé para la protección de la familia".

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