El juez rechaza imponer las costas a las acusaciones porque su actitud ha sido "irreprochable"

Sentencia por el amaño de las oposiciones de la Policía Local

Asegura que no sería "razonable ni justo" la imposición de las costas dada la actitud mantenida durante todo el proceso

El juez de lo Penal 10, David Candilejo, que ha dictado la sentencia.
El juez de lo Penal 10, David Candilejo, que ha dictado la sentencia. / Belén Vargas

El juez de lo Penal número 10 de Sevilla, David Candilejo, ha rechazado imponer las costas procesales a las acusaciones particulares personadas en la causa del amaño de las oposiciones de la Policía Local a pesar de la absolución de los 45 procesados, porque entiende que la actitud de las mismas a lo largo de todo el proceso ha sido "absolutamente irreprochable".

En la sentencia, el magistrado explica que no va a atender la petición de condena en costas de las acusaciones particulares porque "a pesar de todo lo manifestado a lo largo de la extensa resolución -que tiene 238 folios-, es perfectamente entendible desde el punto de vista humano e incluso desde el punto de vista penal y procesal, la actuación de las acusaciones particulares", muchas de las cuales han sido ejercidas por opositores que quedaron fuera de las oposiciones bajo sospecha.

"Baste la más mínima sospecha de opacidad en la oposición, baste la más mínima duda de que la legítima aspiración de cualquier opositor que se deja parte de su vida en el proceso selectivo, puede llegar a verse comprometida de manera irregular, para que se actúe de la manera en que las acusaciones particulares han actuado", dice el juez, que añade que estas acusaciones han tenido una actuación "a lo largo del proceso y esencialmente durante la fase del plenario, absolutamente irreprochable".

Así, señala el magistrado que "ni siquiera en sus conclusiones finales han elevado el tono o han mostrado actitudes o esgrimido argumentos que hubieran tenido que ser objeto de censura por parte del juzgador y ello a pesar de que eran conocedores sobradamente de la dificultad de la acción penal que estaban ejercitando. Por ello, desde luego no sería en modo alguno razonable, ni justo, la imposición de las costas solicitada".

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