Responsabilidad patrimonial

El Ayuntamiento pagará 16.972€ por el mal estado de una acera

  • El pavimento “no debe estar como una pista de baile” pero sí permitir el paseo a quien no tiene la agilidad de un joven

Un acerado levantado por las raíces de un árbol

Un acerado levantado por las raíces de un árbol

El Ayuntamiento de Sevilla ha sido condenado a pagar 16.972 euros a una mujer que se cayó y se rompió un hueso del brazo por culpa de un acerado defectuoso y mal iluminado, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

La caída se produjo a las 8 de la tarde del 18 de enero de 2010 en la calle Fernando Zóbel. La demandante,  Ángeles C.R., tropezó con unas losetas que se encontraban levantadas, en una zona deficientemente iluminada.

A consecuencia de la caída sufrió una fractura de húmero por la que estuvo ocho días hospitalizada y 26 días impedida para sus actividades habituales.

El pleito ha durado ocho años. El abogado que llevó el caso, José Maria Ruiz Bobillo, director del bufete Cupet&Ascasibar, indica a este periódico que “espera y desea que después de estos años de lucha en vía administrativa y judicial, la Gerencia de Urbanismo abone con prontitud la indemnización fijada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía”.

La Gerencia de Urbanismo se negó en principio a indemnizar a la afectada porque la anomalía “carecía de la entidad suficiente” como para considerar incumplido el estándar de servicio público en cuanto a conservación del pavimento.

El accidente “pudo evitarse con una mínima diligencia por parte de la reclamante”, decía el Ayuntamiento, que en principio fue respaldado por un juzgado de lo Contencioso-Administrativo, según el cual el desperfecto del acerado era visible “y cualquiera, con la mínima diligencia, habría evitado el riesgo”.

No lo entiende así la Sala de lo Contencioso del TSJA, que ha anulado la primera sentencia porque, en primer lugar, no hay pruebas de que el alumbrado público fuese suficiente: Un informe del servicio de alumbrado público indicó que en la parada del autobús el nivel de iluminación era de 39,5 lux, mientras que en la zona de la caída era de 6,8 lux. 

Según las normas del Código Técnico de Edificación y la Orden del Ministerio de Vivienda de 2010 “se puede concluir fácilmente que la iluminación era insuficiente”, dice el TSJA. 

En cuanto al estado del pavimento, señalan los magistrados que no se puede exigir que “se mantenga como una pista de baile, pero debe permanecer en condiciones de permitir el paseo de quienes normalmente deambulan por la calle, incluidas las personas que, por su edad, no tiene la agilidad y estabilidad de una persona joven”.

No obstante, teniendo en cuenta las circunstancias  del caso, el TSJA considera que la caída objeto de juicio se produjo tanto por los defectos del pavimento como “por una cierta falta de atención” por parte de la señora, por lo que la indemnización se modera y queda fijada en la mitad de lo solicitado inicialmente.

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