Derecho al honor

Un tribunal rechaza la demanda de una mujer contra un banco que la incluyó en un fichero de morosos tras requerirle 16 veces el pago de una deuda

Un vehículo de una empresa dedicada al cobro de morosos.

Un vehículo de una empresa dedicada al cobro de morosos. / M. G.

La Audiencia Provincial de Baleares ha desestimado la demanda de una mujer contra un banco que consideraba vulnerado su derecho al honor por incluirla en un fichero de morosos. Así lo había ratificado el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ibiza en una sentencia fechada el 1 de junio de 2022.

La mujer alegaba en su recurso que las direcciones de requerimientos de pago no son coincidentes con la asignada al contrato de tarjeta de crédito y que las notificaciones remitidas por Logalty figuran como no entregadas. Por su parte, la entidad manifiesta que está acreditada la existencia de una deuda cierta, vencida y exigible no abonada; asimismo, indica que estas notificaciones, hasta dieciséis de ellas, se efectuaron conforme determina la ley y resalta la innecesaridad actual de los requerimientos previos de la deuda si ya se establece en el contrato la posibilidad de que el deudor sea incluido en un fichero de morosos.

La Audiencia Provincial señala que “no nos hallamos simplemente ante un envío masivo de requerimientos, entre ellos a la demandante, en el que no consta la recepción, sino que también contamos con el hecho de que los efectuados no constan devueltos”.

Para el tribunal no existe prueba de cambio de domicilio de la mujer que hubiese sido comunicado a la entidad bancaria ni de que los mensajes vía SMS se remitieran a un teléfono ajeno al suyo. “Por tanto, y ante la falta de circunstancias excepcionales que excluyeran la recepción de la carta en la dirección a la que fue enviada, es razonable considerar acreditada la recepción del requerimiento", concluye la Sala. En consecuencia, los magistrados rechazan el recurso de apelación.

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