Agresión sexual

La nota de un violador a su víctima: "Quiero ser tu amigo, no un monstruo"

  • El Tribunal Supremo confirma la condena de 12 años a un hombre que violó a su vecina y después le pidió perdón dejándole una nota en la puerta de su casa

Una sala de vistas en la Audiencia de Sevilla

Una sala de vistas en la Audiencia de Sevilla

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 12 años de prisión que la Audiencia de Sevilla impuso a un hombre que violó a su vecina, amenazándola con un palo y después le pidió perdón, dejándole una nota escrita a mano en la puerta de su vivienda en la que le pedía una última oportunidad diciéndole lo siguiente: "Quiero ser tu amigo, no un monstruo como me he portado".

El Alto Tribunal ha rechazado el recurso presentado por la defensa del acusado, Fernando O. S., quien había alegado que no existía prueba de cargo ni de ADN, y añadía que el contenido de la carta mencionada no suponía un reconocimiento de los hechos, sino que la había escrito tras haberse negado a "intermediar en una discusión" que supuestamente había tenido la víctima con su pareja, un argumento que la sentencia considera "escaso de sentido".

El tribunal destaca asimismo que es "de todo punto razonable establecer una conexión directa entre el reprochable proceder del acusado el día de los hechos, por un lado, y la nota de disculpas por otro", y señala que aunque inicialmente negó la autoría de la nota, en el juicio tuvo finalmente que reconocerla tal y como acreditan dos informes grafológicos incorporados a la causa, si bien le atribuyó a la nota un causa distinta.

Los hechos se remontan al 25 de marzo de 2018, Domingo de Ramos, cuando el acusado, que vivía en una nave de una finca rústica en Alcalá de Guadaíra, invitó a cenar a su vecina, a su regreso de ver las procesiones. Cuando la mujer entró en la nave, "notó extraño" al acusado, quien no hablaba y se dedicaba a terminar de hacer la comida. Después, le puso la cena sólo a ella porque, según decía, no tenía ganas de comer, y sobre las 23:15 horas, cuando había terminado la cena, retiró el plato y le dijo que iba a orinar.

A continuación, regresó a la nave, portando un paro de madera largo, de aproximadamente un metro y medio, cerró con llave y le dijo a la mujer lo siguiente: "Vete quitando la ropa porque llevo dos meses sin follar". La mujer, que no daba crédito a lo que estaba escuchando, precisa el fallo, lo miró fijamente y le dijo: "¿En serio, Fernando?". El acusado asintió y ella se negó, a lo que Fernando respondió diciéndole: "¡Como no lo hagas te pego una estacada aquí mismo!", levantando el palo con otra ella y golpeándole dos veces levemente en la cabeza para hacerle ver que no mentía.

La víctima, "resignada y presa del miedo, obedeció" al acusado, quien al terminar la agresión sexual lamentó "llorando" que iba a denunciarlo por lo que había ocurrido. La mujer le comentó que se tranquilizara, que no lo iba a denunciar, que le diera la llave de la nave, y de esta forma pudo marcharse a su casa. Eran las 04:15 horas del día siguiente.

La mujer presentó la denuncia varios días después, en concreto, el 1 de abril de 2018, dado que en esos días previos había estado en su domicilio intentando asimilar lo que había ocurrido. Cuando salió de su casa, encontró la nota manuscrita del acusado, confesando que era un "monstruo" y pidiéndole perdón por lo que había hecho. La mujer cogió la nota y se marchó de su domicilio y cuando regresó por la noche, al percatarse de que la cerradura estaba taponada con alguna sustancia y no podía abrir la puerta de su casa, "presa del miedo porque creía que Fernando iba a atacarla de nuevo, salió corriendo para pedir ayuda al vigilante de seguridad de un polígono cercano, consiguiendo de esta forma llamar a la Policía, quienes la acompañaron para interponer la denuncia y procedieron a la detención del acusado.

La Audiencia de Sevilla condenó a Fernando O. S. a 12 años de cárcel y le impuso la pena de libertad vigilada por otros diez años una vez cumplida la condena, así como a indemnizar con 10.000 euros a la víctima, en una sentencia que fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y ahora por el Tribunal Supremo.

La víctima no tenía motivos espurios para denunciarlo

En su recurso de casación, la defensa del acusado alegó que se había vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, al considerar que no existía prueba de cargo suficiente para fundamentar la condena. Sin embargo, el tribunal ha rechazado sus alegaciones y ha destacado que no hay "razón alguna para inferir que la víctima obre guiada por la voluntad de perjudicar gratuitamente al acusado con su declaración falseando la realidad, ni consta la presencia de motivos espurios que la conduzcan en esa dirección".

Así, continuan los magistrado argumentando que "carece de lógica y de soporte alguno la conjetura expuesta en el recurso según la cual la víctima habría cobrado odio al procesado a raíz de que éste se negase a mediar en una discusión que aquella mantenía con su entonces pareja sentimental, no habiendo razón para creer que dicha negativa, aunque fuera cierta -cosa que no consta- llevase a la mujer a denunciar y mantener la incriminación por unos hechos como los que han sido enjuiciados".

Además, el Alto Tribunal dice que la declaración de la mujer es "coherente y mantenida de modo estable, careciendo de contradicciones relevantes", al tiempo que en sus declaraciones "detalló minuciosamente la secuencia atentatoria contra su libertad sexual desarrollada por el procesado".

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