Ana Ellauri Sánchez

Aspectos a tener en cuenta en la tributación de los autónomos

DE acuerdo con la normativa reguladora del IRPF, cuando un contribuyente realice una ordenación autónoma de recursos materiales y/o humanos, con el destino de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, las rentas obtenidas por dicha ordenación se califican como rendimientos de actividades económicas.

En este sentido, para la determinación y cuantificación de estos rendimientos existen dos modalidades, las cuales se conocen como "método de estimación directa" (en su modalidad normal y simplificada) y "método de estimación objetiva".

1. Método de estimación directa

Este método, en su modalidad normal, que es el que utiliza con carácter general, consiste en cuantificar el resultado de la actividad por diferencia entre ingresos y gastos, pudiendo deducirse todos aquellos gastos afectos a la actividad (sueldos y salarios, arrendamientos, consumos de explotación, etcétera). Si además, la cifra de negocios del ejercicio anterior no superó los 600.000 euros podrá aplicarse la modalidad simplificada de este método, pudiéndose deducir la diferencia positiva de ingresos y gastos en un 5% adicional en concepto de "provisiones deducibles y gastos de difícil justificación", flexibilizándose además las obligaciones formales respecto a la modalidad normal.

En concreto, aquellos contribuyentes que desarrollen actividades mercantiles bajo la modalidad simplificada, no se encontrarán obligados a llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio, siendo obligatorios únicamente los correspondientes libros registros de ventas e ingresos, de compras y gastos y, en su caso, de bienes de inversión.

Como una de las medidas más significativas para el ejercicio 2014, conviene destacar la prórroga de la reducción del 20% del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo, aplicable a ambas modalidades.

2. Método de estimación objetiva

A diferencia del anterior, este otro método consiste en determinar el resultado de la actividad mediante un "sistema de signos, índices o módulos", es decir, para cada actividad, el rendimiento es obtenido mediante el resultado de aplicar a cada módulo las cuantías fijadas en una Orden, que para el ejercicio 2014, es la Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre.

Debe señalarse que, únicamente podrá utilizarse este método por aquellos contribuyentes que no superen en el ejercicio 2013 los umbrales cuantitativos previstos normativamente (con carácter general, volumen de rendimiento íntegros no superior a 450.000 euros y de compras a 300.000 euros) y que no hayan renunciado expresamente a su aplicación.

La determinación del rendimiento en IRPF mediante este método comporta la aplicación de su homólogo en el ámbito del IVA, el régimen especial simplificado.

Se trata de un método más sencillo y que requiere de menos obligaciones formales (facturas emitidas, facturas recibidas y, en su caso, libro registro de bienes de inversión), lo cual da lugar a un mayor grado de picaresca por parte del contribuyente, de ahí que el Gobierno, dentro de su plan de lucha contra el fraude, tenga previsto incluir en la próxima reforma fiscal medidas tendentes a limitar la aplicación de este sistema, reduciendo su ámbito de aplicación e incrementando las obligaciones formales asociadas al mismo.

Con efectos desde el 1 de enero de 2014, y con el objeto de llevar un control más exhaustivo de los umbrales cuantitativos de exclusión, aquellos contribuyentes que ejerzan actividades cuyos ingresos se encuentren sometidos a la retención del 1% deberán llevar el correspondiente libro registro de ventas e ingresos.

Durante el ejercicio 2014, con carácter general, aquellos contribuyentes que desarrollen actividades económicas deberán seguir soportando el tipo de retención del 21%, al haber sido prorrogada la subida del mismo, anteriormente fijado en el 19%, un año más (Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014).

No obstante, aquellos emprendedores que inicien su actividad verán reducido dicho porcentaje al 9%, en dicho ejercicio y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad.

Desde el 1 de enero de 2014, y, en línea con las medidas ya adoptadas en ejercicios anteriores para otros colectivos, la Administración Tributaria ha establecido como obligatoria la presentación telemática, entre otras, de las declaraciones de IVA (modelos 303 y 390) y las de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo y actividades económicas (modelo 111), reduciendo al máximo los supuestos de presentación en formato papel.

Para ello, y, en especial pensando en los empresarios o profesionales (autónomos) obligados a presentar declaraciones periódicas, se crea un nuevo sistema de firma electrónica no avanzadas destinado a la tramitación y presentación de declaraciones por internet, el Pin 24 Horas.

Aquellos contribuyentes, que previos los trámites oportunos (registro y clave de acceso), hayan obtenido su código de acceso (clave de acceso + PIN24H), podrán, a través de la sede electrónica, realizar consultas y trámites (i.e. presentación de declaraciones, consulta del estado de tramitación de devoluciones, expedientes abiertos, etc.) caducando dicho código de acceso a las 2 de la mañana del día siguiente a la petición. Una vez caducado y para realizar nuevas gestiones simplemente deberá realizarse el mismo proceso anterior.

A partir de 2015, la obligación de presentación telemática se extenderá a las declaraciones de retenciones sobre rendimientos de alquileres (modelo 115) y a las declaraciones de los pagos fraccionados (modelos 130 y 131).

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