Mariano Hernán García Y Antonio Manfredi Díaz

Prohibido fumar en mi coche

Nadie se atrevería a negar la salud a un menor de edad · Hay suficiente evidencia sobre los efectos del tabaco y los niños tienen derecho a no ser maltratados

03 de junio 2010 - 01:00

Protección de la infancia/NO se puede fumar en el coche, por los niños que se montan en él. En la Convención de los Derechos del Niño y la Niña hay argumentos sencillos y claros para defenderlo, como lo han hecho los colegios de médicos ingleses pidiendo que se prohíba fumar en presencia de la infancia.

Nadie se atrevería a negar la salud a una persona menor de edad, se encuentre o no dentro o fuera de un coche o una casa. El artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos del Niño y la Niña dice que "en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas (…) una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño". (Artículo 3). Además "(…) corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres, u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo".

El derecho a la supervivencia de la infancia también es un buen argumento. Hay suficiente evidencia disponible sobre del efecto del tabaco; "los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño". (Artículo 6.2). "La infancia tiene derecho a ser criada y tener un desarrollo saludable".

El menor daño posible recibido por cualquier circunstancia es un fin en sí mismo, sobre todo si es evitable; el humo del tabaco dentro de un coche o en una vivienda los son. La Declaracióndemanda que "los Estados Partes pongan el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de (...) la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño". (Artículo 18).

Los niños y niñas tienen derecho a no recibir maltrato fruto de la negligencia o el descuido. Además, los más pequeños y las más pequeñas tienen derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. "Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación". (Artículo 24.1). "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños". (Artículo 24.3).

A nuestra sociedad le vendría muy bien ejercitar la escucha y potenciar el derecho a participar y a ser oídos que tienen los menores de edad, para que nos digan si quieren o no vivir en ambientes libres de humo. "Con tal fin, se dará en particular al niño (o la niña) oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento (...) que afecte al niño (o la niña), ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional". (Artículo 12.2).

Los niños (y niñas) tienen derecho a expresar sus ideas libremente. Si ellos y ellas se expresaran más, nos iría mejor a todos y sabríamos si les gusta nuestra sociedad y en particular si nuestros ambientes con humo les resultan atractivos. "El niño (o niña) tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño". (Artículo 13).

A los niños les molesta el humo del tabaco, así lo manifiestan; por eso en casa y en el coche no se puede fumar, por derechos adquiridos de los niños y las niñas.

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