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la tribuna

Manuel Clavero Arévalo

La provincialización de los municipios

EN anterior artículo dije que el Gobierno tenía el proyecto de modificar la legislación de Administración Local. Hoy voy a analizar otras materias que se reforman y, sobre todo, la actitud de los alcaldes de municipios de menos de 20.000 habitantes, al pasar gran parte de sus competencias a la diputaciones provinciales.

Ha sido tradicional en España distinguir las competencias municipales en función de la población de cada municipio, diferenciando los servicios mínimos que tienen que desempeñar todos los municipios, tema sobre el que existe un magnífico libro de Cirilo Martín Retortillo, y los demás servicios que los municipios han de desarrollar en función de su población. La reforma del Gobierno se ocupa de este tema y establece los que todos los municipios han de llevar a cabo. Son los siguientes: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación y control de alimentos y bebidas.

Como dije, la competencia de los municipios depende de su población y la reforma del Gobierno así lo establece y por ello los municipios de más de 5.000 habitantes tienen que desempeñar además competencias en materia de parques y jardines, bibliotecas, mercados y tratamientos de residuos. Los municipios de más de 20.000 habitantes tienen competencia sobre protección civil, servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas.

Pero la parte más polémica del anteproyecto del Gobierno es el traspaso de competencias de los municipios a las diputaciones provinciales. Al respecto la reforma establece que "en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, las comunidades autónomas encomendarán a las diputaciones la prestación común y obligatoria de todos o algunos de los servicios mínimos cuando no sea eficiente la prestación en el ámbito municipal". Los municipios harán una evaluación de los servicios cuando se promulgue la ley y después de realizar la valoración podrán suprimir servicios no esenciales y también privatizarlos, cuando no lleven a cabo funciones públicas. Las diputaciones se harían cargo de los servicios que los municipios no puedan garantizar.

No es de extrañar que los alcaldes de los municipios inferiores a 20.000 habitantes hayan reaccionado al intento, lo que ha determinado que el Gobierno haya paralizado la tramitación del proyecto. En definitiva se trata de vaciar de gran parte de las competencias de dichos municipios y de robustecer a las diputaciones provinciales. Los alcaldes de dichos municipios tienen a su favor la consagración y garantía de la autonomía municipal por el artículo 140 de la Constitución, la Carta Europea de Autonomía Local de 15 de octubre de 1985 y el recurso de inconstitucionalidad, ante el Tribunal Constitucional, contra las normas que vulneren la autonomía municipal.

Los términos del anteproyecto del Gobierno no dejan claro si los servicios municipales que asuman las diputaciones son por delegación de los municipios o por transferencia de la competencia. Los términos del anteproyecto son los siguientes: "Las comunidades autónomas encomendarán a las diputaciones la prestación común y obligatoria de todos o algunos de los servicios mínimos cuando no sea eficiente la prestación en el ámbito municipal".

El nuevo sistema puede encontrar en la práctica grandes dificultades, ya que la actividad de las diputaciones no es de prestación de servicios y con el nuevo sistema tendrá que prestar servicios de la competencia municipal no en un municipio sino en la infinidad de municipios de menos de 20.000 habitantes existentes en la provincia. Actividad que supondrá la organización del servicio, su prestación, el cobro de las tasas a pagar por quien los utilice, etc. Además de la variedad de municipios de menos de 20.000 habitantes, hay que tener en cuenta la diversidad a servicios de posible prestación por las diputaciones en dichos municipios. ¿Serán capaces las diputaciones provinciales de prestar éstos o parte de estos servicios?

No es sólo eso, es que los servicios municipales gestionados por las diputaciones provinciales tendrán que llevarse a cabo por funcionarios municipales al mando de autoridades y funcionarios provinciales, y cabe preguntarse ¿qué hacen mientras los alcaldes de los referidos municipios?; ¿quién será competente para iniciar, tramitar y resolver expedientes sancionadores a los funcionarios y a los usuarios de los referidos servicios?

Creo que tienen razón los alcaldes que están descontentos con el nuevo sistema que, además de ser insólito e inconstitucional, no suprime municipios ni diputaciones. Pienso que sería mejor suprimir a las diputaciones (salvo las del País Vasco) y traspasar sus competencias, edificios, empleados públicos y expedientes a la Administración periférica de las comunidades autónomas. Ello ahorraría mucho dinero y en cuanto a la necesaria reforma de la Constitución, no supondría un gran problema si existiera consenso entre el PP y el PSOE, que contarían con el apoyo de los partidos catalanes.

Por lo que hace a los municipios, lo procedente sería promulgar una Ley de Financiación municipal con medidas de fomento para los que se fusionaran o agregaran.

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