Desde que nacemos estamos sometidos a pruebas muy diversas y complicadas. En el mundo del derecho la prueba más diabólica sería la demostración de cualquier causa de desheredación. Implica probar el demoníaco comportamiento de algún legitimario con el testador. Me centraré en la legítima de los hijos y descendientes. La desheredación de los ascendientes es muy poco frecuente y las legislaciones más modernas la están derogando. La de los cónyuges resulta irrelevante: la separación de hecho del matrimonio implica la inexistencia de la legítima viudal.
La legítima es aquella porción (dos tercios) de la herencia de la que no se puede privar a los hijos y descendientes salvo por las específicas causas de negación de alimentos, maltratos físicos o injurias graves (además de las de indignidad para suceder). Desde mediados de 2014 el Tribunal Supremo (en adelante, TS), ha interpretado, conforme a la realidad social, que los maltratos psicológicos constituyen causa de desheredación habida cuenta de que producen “una lesión en la salud mental de la víctima”.
No voy a entrar en el debate sobre la iniquidad de la legítima, pero tengo que recalcar que resulta muy difícil la constatación de la endiablada conducta del descendiente. Al legitimario “le basta negar la causa alegada por el testador para desplazar la carga de la prueba al heredero”. Queda el progenitor burlado y no se atiende al viejo principio del “favor testamenti”: el respeto de la última voluntad del testador.
Una sentencia de 27 de junio 2018 del TS aclaró el maltrato psicológico como causa de desheredación en el sentido de que no basta un alejamiento o simple falta de trato, sino que hay que concretar quién es el culpable de la ruptura familiar, así como determinar el efectivo sufrimiento. Y destaca que no cabe imputar la dicha ruptura a una hija que entonces era menor de edad. Los hechos probados recogían que la descendiente no lo consideraba como su padre, lo insultaba en las redes sociales y la denuncia por agresión al progenitor fue archivada. Sin perjuicio de una presunta reconciliación, el padre se suicidó al día siguiente de otorgar el testamento. La niña, muy luciferina, seguro que mejoró algo con la edad.
Otra sentencia del Alto Tribunal de 5 de junio de 2024 estimó el recurso de casación y revocó las resoluciones de los inferiores tribunales de instancia. El fallo concedió la legítima a una hija que no tenía relación con su padre desde cuando ella era menor (hacía más de 30 años, cuando se divorciaron sus padres) y sabedora de la enfermedad terminal del progenitor no se acercó ni a visitarlo. El TS entendió que, como menor, no pudo ser la causante de la ruptura familiar, y concluyó que el padre no sufrió maltrato psicológico final porque después de tantos años sin verla no podía extrañarla. Además, que entre el diagnóstico de la enfermedad y la muerte de este pobre diablo solo transcurrieron unos meses y estaba debidamente atendido.
El ordenamiento jurídico tiene en consideración al menor en muchos actos. A efectos probatorios, se le da audiencia en los conflictos paternofiliales (es oído si tiene suficiente juicio y, en todo caso, si es mayor de 12 años); se le permite otorgar testamento a partir de los 14 años; y ya, con 16 años, podría emanciparse si tiene vida independiente (con el consentimiento de sus padres) e incluso abortar, esta vez, por sí sola.
En principio, parece que el hijo cuya ruptura familiar se hubiera producido durante su minoría de edad no podría ser desheredado. Hay que tener en cuenta que, en muchas ocasiones, todo arranca por un disputado divorcio que “contamina” a los tiernos vástagos. Quizá los progenitores tienen el demonio en el cuerpo.
A veces, el abandono familiar entre padre e hijo es mutuo, no habría un único culpable. Una prueba diabólica para ambas partes. Los demonios familiares se transmiten y los dos son el mismo diablo.
El demonio, en su legítimo derecho, anda suelto en muchas testamentarias. Las causas de desheredación las carga el diablo.