Condenan por falsedad documental al ex secretario accidental del Ayuntamiento
La Audiencia de Sevilla ha condenado a pagar una multa de 480 euros al ex secretario general accidental del Ayuntamiento de Lebrija por un delito de falsedad documental al emitir un certificado público con una "falta de diligencia inexcusable", según informa la agencia Efe.
La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia explica que el acusado, ejerciendo como secretario municipal del Ayuntamiento lebrijano, autorizó el 30 de diciembre de 2002 un acta de renuncia de unos derechos de usufructo sobre un terreno "sin asegurarse, por falta de diligencia inexcusable, que la finca del renunciante no se correspondía con la del usufructuario".
La firma "había sido suplantada por una persona cuya identidad no consta suficientemente acreditada", pues la realidad es que la persona que era usufructuario vitalicio de una tercera parte de la finca, con una superficie de poco más de una hectárea, "no había renunciado verdaderamente a derecho alguno", según la sentencia.
El usufructo objeto de la supuesta renuncia ha sido valorado en 17.472,40 euros, de cuyo pago la sentencia responsabiliza al acusado y, de forma civil subsidiaria, al Ayuntamiento de Lebrija. La condena por estos hechos se alcanzó por conformidad del acusado, que asumió el pago de la indemnización pactada, según se asegura en los términos de la sentencia.
Los jueces aplican al ex secretario la atenuante "muy cualificada" de reparación del daño y le imponen una multa de cuatro meses con cuota diaria de 4 euros, lo que equivale a 480 euros, y el mismo tiempo de suspensión de empleo público. Cuando se produjeron los hechos, estaba en su penúltimo año de alcalde Antonio Torres, que rigió la corporación de Lebrija entre 1979 y 2003.
La consideración de indemnización pactada y la reparación del daño moderan sustancialmente los efectos penales sobre el infractor, que sin embargo habrá de hacer frente al pago de la sanción, que habrá de asumir durante un periodo de cuatro meses, el mismo tiempo establecido para la suspensión de su condición de funcionario público.
También te puede interesar