Multa de 450.000 euros por parcelar suelo rústico

Un juez avala la sanción del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra

R. P.

Alcalá de guadaíra, 01 de julio 2009 - 05:01

El Juzgado de los Contencioso-Administrativo número 2 de Sevilla ha ratificado la multa impuesta por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra a través de la junta de gobierno municipal de 450.758,922 euros a la entidad Ponedoras Alcalá S.A. por la parcelación de una finca en suelo no urbanizable en 29 participaciones. Según el Consistorio, los terrenos están valorados en 300.000 euros y la venta de los mismos se cerró en 601.012 euros.

En este sentido, y según informó el Ayuntamiento, la sentencia considera probado que, "aunque la empresa no realizó ninguna construcción, su intención fue la de propiciar un núcleo de población", y aclara que la ley prohíbe la realización de parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable.

A esa conclusión llegó el dictamen tras conocer que Ponedoras Alcalá S.A. sí dividió el terreno en lotes de 1.000 metros cuadrados para su venta a terceros y construyó incluso un vial principal y dos viales secundarios, además de un muro perimetral y conducciones de agua potable.

Ante estas circunstancias, la sentencia considera que "la edificación fue la consecuencia ineludible de la parcelación llevada a cabo". Además, se estimó por parte del Ayuntamiento que "la multa no fue nada desproporcionada y se ajustó a la infracción, considerada como muy grave por la ley".

Según el artículo 214 de la Ley Ordenación Urbanística de Andalucía, la multa en estos casos debe oscilar entre el 40% y el 80% del valor de los terrenos afectados por las parcelaciones, mientras que el artículo 202.3 de la LOUA cita que cuando el importe de la multa sea inferior al 150% del beneficio obtenido deberá incrementarse hasta alcanzar el importe de 450.000 euros. El Ayuntamiento alcalareño se mostró "satisfecho" con la sentencia.

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