El Palquillo

La gestión de las hermandades: una complejidad creciente

  • Ha cambiado la manera en la que han de presentar las cuentas a la autoridad eclesiástica, la relación con la Agencia Tributaria o la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas.

La gestión de las hermandades: una complejidad creciente.

La gestión de las hermandades: una complejidad creciente. / Rosell

Una complejidad creciente. En los últimos cinco años las hermandades se han tenido que enfrentar a una serie de cambios normativos y obligaciones legales que las ha llevado a tener que presentar un importante papeleo a lo largo de todo el año. Estas modificaciones abarcan desde el Registro de Entidades Religiosas, a la forma de presentar las cuentas ante la Autoridad Eclesiástica o a las relaciones con la Agencia Tributaria.

"En los últimos años se ha ido complicando la situación hasta el punto de que las hermandades tienen que recurrir cada vez más a expertos para poder cumplir con todas estas obligaciones", señala Fernando Briones Pérez de la Blanca, abogado y asesor fiscal que presta sus servicios a una treintena de hermandades de Sevilla y al Consejo de Cofradías. Lo primero que ha cambiado, desde noviembre de 2015, es la manera en la que las hermandades deben inscribirse en el Registro de Entidades Religiosas. Hasta entonces, las hermandades se daban de alta en este listado del Ministerio de Justicia cuando necesitaban entrar en el "tráfico jurídico civil". Así, obtenían la personalidad jurídica que le permitía relacionarse con terceros. La mayoría de las corporaciones se fueron dando de alta sin modificar datos censales de relevancia, como el nombre de su representante legal o hermano mayor.

"Desde la reforma es necesario identificar correctamente el representante legal y actualizarlo cuando haya cambios en la junta de gobierno. Para ello se requiere que el decreto de aprobación de la nueva junta de gobierno y el nuevo hermano mayor, se remite a la Conferencia Episcopal para su autentificación y, tras ese trámite, hay que elevarlo a público ante notario para enviarlo al Registro de Entidades Religiosas. Este trámite suele tardar tres meses", explica Briones.

Otra novedad a destacar ante el ministerio, desde mayo de 2016, es la llamada declaración de funcionamiento, obligación que debe realizarse cada dos años como mecanismo que dispone el Registro para que quede constancia que la hermandad existe y está activa.

El arzobispo de Sevilla, monseñor Asenjo. El arzobispo de Sevilla, monseñor Asenjo.

El arzobispo de Sevilla, monseñor Asenjo. / Juan Carlos Vázquez

Su principal cometido es controlar las cuentas de las hermandades. "Unos de los requisitos para que se puedan desgravar las cuotas y donativos de los hermanos en sus declaraciones de Hacienda es que se presenten las cuentas ante el organismo competente y en nuestro caso, es el Arzobispado, de ahí la importancia de hacerlo", advierte Briones.

Las cofradías han de modificar sus reglas para adaptarlas a las nuevas Normas Diocesanas (agosto de 2016), presentar a esta oficina un plan de actuación y un presupuesto anual, una copia actualizada del inventario, las cuentas del ejercicio, un balance, la memoria económica y el ultimo Impuesto de Sociedades si están acogidos a la Ley de Mecenazgo. Además, deben crear un consejo de asuntos económicos e informar de su composición y hacer una aportación económica al Fondo Común Diocesano. En el ejercicio 2017, un total de 127 hermandades de la Archidiócesis hicieron aportaciones para el Fondo Común Diocesano por un importe de 131.281 euros.

El 1 de marzo de 2017 entró en funcionamiento el Protectorado Canónico del Arzobispado de Sevilla

"Desde el Arzobispado se informa mediante carta a las hermandades cuando hay un nuevo hermano mayor indicándoles cómo deben hacer las gestiones. El Protectorado Canónico funciona muy bien. Es una buena iniciativa", sostiene Briones.

También ha cambiado la manera en la que las hermandades se relacionan con la Agencia Tributaria, algo que incide directamente sobre sus hermanos. La referencia histórica es el Concordato económico suscrito entre el Estado y la Santa Sede en 1979, que remite al ordenamiento civil para las entidades religiosas que no sean la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis y las parroquias. Por tanto, las hermandades que lo deseen y cumplan los requisitos, pueden acogerse a la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de Entidades sin Ánimo de Lucro y Mecenazgo.

Esta norma abarca, a nivel estatal, autonómico y local los distintos beneficios fiscales que gozan las hermandades así como los beneficios que tendrían las cuotas y donativos que se realicen a las mismas. A nivel estatal, exención en el Impuesto de Sociedades; a nivel autonómico, exención en el de Transmisiones Patrimoniales; y a nivel municipal, el IBI, el IAE o la Plusvalía, todos ellos exentos para las hermandades; salvo las diferentes tasas, como la de una caseta de Feria, a la que sí hay que hacer frente.

Nazarenos de la Hermandad de los Estudiantes. Nazarenos de la Hermandad de los Estudiantes.

Nazarenos de la Hermandad de los Estudiantes. / Antonio Pizarro

En este punto Fernando Briones resalta "que es un beneficio fiscal que tienen todas las entidades sin animo de lucro (fundaciones, asociaciones, ONGs de cualquier condición), no sólo la Iglesia Católica, ya que con esto se hace mucha demagogia sobre los beneficios que esta obtiene".

En el mes de enero las hermandades deben presentar el modelo 182, en el que se declaran las cuotas de los hermanos y los donativos. "Por ejemplo, cuando alguien dona oro para una corona se emite un certificado para que se pueda desgravar". La deducción es del 75% sobre los primeros 150 euros y el 30% sobre el resto. Y, ¿qué pasa con las papeletas de sitio? "Yo entiendo que si están incluidas en las cuotas, evidentemente se pueden desgravar. En caso contrario opino que no", puntualiza Briones.

En febrero hay que presentar el modelo 347 relativo a las operaciones con los proveedores. Se realiza una declaración informativa mediante la cual se traslada a Hacienda los proveedores a los que se las ha pagado más de 3.006 euros al año (flores, cera, artistas…).

En febrero hay que presentar el modelo 347 relativo a las operaciones con los proveedores

Trimestralmente hay que declarar el IVA. "Las hermandades no cobran IVA a nadie salvo que tengan tiendas de recuerdos. Pero cuando pagan a sus proveedores sí han de hacerlo con el IVA correspondiente", indica Briones. En los últimos años Hacienda ha realizado varias inspecciones a las tiendas de recuerdos de las hermandades, regularizando la situación de las mismas.

Por último, en julio hay que presentar el Impuesto de Sociedades, aunque en la mayoría de los casos no resulte a pagar.

El ejercicio económico se ha acomodado al año natural para adaptarse al Impuesto de Sociedades

Todo esto ha deparado que muchas hermandades se hayan visto obligadas a modificar, aconsejadas por el Arzobispado, el ejercicio económico al año natural para adaptarse al Impuesto de Sociedades. La contabilidad se debe cerrar a 31 de diciembre y deben celebrar un cabildo de cuentas un mes después para presentárselas a la autoridad eclesiástica. La manera en la que se presentan los número también se ha complicado, teniendo que hacer un modelo para los hermanos, otro para Hacienda y otro para el Arzobispado, mediante unos impresos normalizados para ello.

"En general ha habido una concienciación importante en los últimos años y todas las hermandades suelen contar con algún profesional para que les lleve o les ayude con estas cuestiones, son cuestiones que a los mayordomos se les va de las manos, son complicadas y requieren dedicación y tiempo", concluye Fernando Briones.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios