Monteseirín firmó la cesión ilegal de dos suelos dos días antes del 22-M
el rascacielos de la cartuja El convenio entre Ayuntamiento y Cajasol de 20 de mayo de 2011
A cambio del "pleno dominio" de parte del rascacielos y pese a la ilegalidad advertida por la Secretaría, firmó un convenio con Cajasol para cederle la sede de Urbanismo y el suelo del ex Pabellón de los DescubrimientosEn su informe de 5 de mayo de 2011 advierte los cinco artículos que incumple el convenio-contrato de la Ley (7/1999) y del Reglamento (Decreto 18/2006) de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
El anterior alcalde, Alfredo Sánchez Monteserín (PSOE), firmó el 20 de mayo de 2011 -dos días antes de las elecciones municipales del 22 de mayo que dieron la victoria aplastante al PP- un convenio con la entidad Cajasol por el que el Ayuntamiento permuta dos terrenosde propiedad municipal en la isla de la Cartuja, a cambio del "pleno dominio" de una parte del futuro rascacielos de la Torre Cajasol que está en obras.
El acuerdo se hizo, sin embargo, sin contar con el aval de la Secretaría General del Ayuntamiento, que advierte en un informe de 5 de mayo de 2011 que el convenio de permuta no cumple cinco artículos de la Ley (16, 24, 25) y del Reglamento (12 y 49) de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
Según un documento municipal rubricado con la firma de los máximos responsables de ambas entidades al que ha tenido acceso este periódico, Monteseirín pacta la entrega a Cajasol de dos suelos de la Cartuja de propiedad municipal a cambio del "pleno dominio" de una parte del futuro edificio de la Torre Cajasol, con el fin de implantantar en el rascacielos las futuras sedes de la Gerencia de Urbanismo y de Emvisesa. El pleno dominio supone tener la propiedad de esa parte del edificio.
La permuta afecta a la actual sede de la Gerencia de Urbanismo y a la parcela de equipamiento dotacional público (antiguo Pabellón de los Descubrimientos) donde el arquitecto sevillano José Antonio Carbajal iba a construir la futura sede de Urbanismo, un plan que fracasó por la crisis económica.
Las parcelas que el Consistorio se compromete a ceder suman 49.824 metros cuadrados entre las dos. Los terrenos que acogen las caracolas de Urbanismo (ARI-DT-09) tienen una calificación de terciarios y una superficie de 38.324 metros cuadrados, con una edificabilidad de los mismos metros cuadrados de techo. La otra parcela está calificada como equipamiento dotacional administrativo público con una superficie de 11.500 metros cuadrados. Este suelo resulta del Plan Parcial de Puerto Triana, con una edificabilidad de 60.400 metros cuadrados de techo en planta baja más cinco plantas.
Tres semanas antes de la firma del convenio, la Secretaría General del Ayuntamiento emite un informe que ratifica otro anterior (4 de mayo de 2011) y donde alude a que antes de aprobarse el convenio-contrato deben cumplirse cinco artículos de la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. En el citado informe se insiste en que "dicha normativa exige que las actuaciones y tramitación administrativa sean previas a acordar la permuta sobre unos bienes determinados".
La Secretaría advierte que el texto del convenio incumple el artículo 16 de la Ley porque "no consta la determinación de las situaciones física y jurídica de los bienes ni la valoración de los mismos por técnico competente, circunstancias esenciales". Añade que tampoco se cumple el artículo 24 de la ley porque "no existe la previa tramitación de expediente en el cual quede acreditada la necesidad y, por lo tanto, justificación de tal permuta por los no concretados bienes que se mencionan". Ni el artículo 25 de la ley porque "no están determinados, ni consta de una manera precisa que lleguen a tener existencia, los bienes que se van a entregar al Ayuntamiento, debiéndose también prestar aval suficiente en los casos de permuta de la cosa futura".
La Secretaría concluye que lo mismo sucede con los artículos 12 y 49 del Reglamento.
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