Podemos señala "lagunas legales severas" en el plan de reurbanización del nuevo estadio del Betis
La formación política insta al alcalde Sanz a subsanar las deficiencias antes de aprobar la reurbanización
Podemos ha presentado cuatro alegaciones al estudio de ordenación de la parcela que incluye la cesión de suelos municipales
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La líder de Podemos Sevilla y concejala en el Ayuntamiento, Susana Hornillo, ha reclamado esta semana al alcalde de la ciudad, José Luis Sanz, que garantice "el cumplimiento de la legalidad" en el proceso de reurbanización del estadio Benito Villamarín, toda vez que "el proyecto carece de los informes preceptivos en relación a su incidencia sobre la salud, la movilidad urbana, o el impacto sobre el conjunto patrimonial del barrio".
La dirigente ha afirmado, en este sentido, que proceder a la ejecución del proyecto con un expediente "plagado de lagunas legales severas" sería "una irresponsabilidad por parte del gobierno municipal", por lo que ha instado al equipo de Sanz a subsanar estas deficiencias antes de dar luz verde definitiva a la reurbanización del estadio heliopolitano.
Podemos Sevilla, que ha trasladado estas cuestiones a la Gerencia de Urbanismo a través del proceso de alegaciones al proyecto que concluyó el pasado martes, ha advertido que la ausencia de las evaluaciones preceptivas sitúa al proyecto en un “limbo legal”.
Las "lagunas severas" del proyecto del Betis
Sobre la previsible cesión de una parcela de 8.308 metros cuadrados de suelo público municipal sin que se haya estipulado una contraprestación económica que revierta en la población local, Hornillo ha propuesto que el Ayuntamiento asegure la reserva de un mínimo del 50% de la parcela de titularidad pública para uso dotacional y se establezca un canon de uso -proporcionado a la plusvalía que generará la cesión de dicha parcela- que revierta directamente en las arcas públicas.
En segundo lugar, desde la formación han recordado que la reurbanización del espacio no presenta garantías de cumplimiento de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que establece como un derecho de la ciudadanía el disfrutar de un domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados; ni en relación al artículo 62.3. de la ley LISTA, que especifica que los instrumentos de ordenación urbanística se someterán a evaluación ambiental estratégica y a evaluación de impacto en la salud.
Asimismo, la documentación contenida en el expediente tampoco incluye ningún tipo de estudio del impacto sobre la movilidad de la zona derivado del aumento del flujo de personas que necesariamente tendrá lugar como consecuencia de la incorporación de usos comerciales asociados al nuevo estadio y la extensión de la duración del día de partido, con actividades prepartido y postpartido. Esto podría suponer, en opinión de Hornillo, el incumplimiento de los artículos 3.2.a de la LISTA, así como el artículo 61.2, que establece que la ordenación urbanística deberá resolver los problemas de movilidad mejorando la red viaria, ciclista y peatonal y fomentando los medios de transporte colectivo y el acceso a las dotaciones a través de los mismos.
Junto a ello, desde la formación morada también han recordado el alto valor patrimonial de la Avenida de la Palmera y el barrio de Heliópolis como legado de la Exposición Iberoamericana de 1929, lo que obliga a una evaluación del impacto que el nuevo estadio tendría así como la adaptación del proyecto a las normativa de protección del patrimonio.
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