El TSJA rebaja a 18,5 años la condena al asesino de un comerciante de la Alameda
Considera que no hubo alevosía a pesar del "negligente" recurso del abogado defensor.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de 22 a 18 años y medio de cárcel la condena que la Audiencia de Sevilla impuso a José Antonio H. G. por el asesinato del comerciante de la Alameda Manuel Flores Biedma, al que asestó 59 puñaladas después de rechazar su proposición de mantener relaciones sexuales. La sentencia considera que no hubo alevosía en el crimen, porque hubo un forcejeo en el que la víctima intentó "defenderse y agredir a su atacante", aunque sí considera que se trató de un asesinato en el que concurrieron las agravantes de abuso de superioridad y ensañamiento.
La sentencia del Alto Tribunal advierte que se admitió a trámite la impugnación contra el fallo presentada por el acusado a pesar del "negligente" recurso presentado por su abogado, una expresión que el TSJA no duda en explicar que usa "a conciencia de su significado, por cuanto el ejercicio de la labor de defensa de una persona condena a 22 años habría requerido un mayor esfuerzo por satisfacer el derecho del condenado a la tutela judicial efectiva, máxime cuando se le ofreció un trámite para subsanar la deficiencia".
En este sentido, el fallo señala que la formulación del recurso de apelación por el letrado "apenas satisface los requisitos mínimos para su admisibilidad, por cuanto se limitó a proponer una calificación de los hechos distinta a la de la sentencia, sin apoyarla en ninguna argumentación y sin ninguna crítica concreta a los razonamiento de la sentencia", lo que llevó a la Sala a conceder un nuevo trámite al recurrente para favorecer las posibilidades de revisión de una condena tan elevada y debido a que "tan defectuoso" recurso había sido interpuesto por un letrado designado de oficio.
En cuanto a la condena impuesta por la Audiencia de Sevilla, el TSJA argumenta que aún en el caso de que se diera por probado que el acusado llevó un cuchillo oculto hacia el lugar donde se hallaba la víctima, no habría quedado acreditado que con ese "medio, modo o forma" de ejecución hubiese logrado la indefensión de la víctima, "como parece demostrado con la existencia no de una, sino de varias heridas de defensa tanto en la propia víctima como en el agresor". Por ello, estima el motivo de apelación que, "de manera implícita en el escrito de recurso, pero de manera expresa en el acto de la vista oral (donde defendió la tesis del acusado otro letrado), denunciaba la vulneración de la presunción de inocencia al no tener por concurrente la alevosía sin una prueba de cargo suficiente", puesto que la sentencia considera que el jurado dio por probado el ataque sorpresivo e inesperado basándose exclusivamente en el testimonio de un policía nacional que en el juicio testificó sobre la declaración que el acusado había realizado en sede policial, en la que manifestó que fue a la cocina a coger un cuchillo y volvió donde estaba Manuel, llevando el brazo con el cuchillo pegado al cuerpo.
El TSJA ha confirmado, por otro lado, que ha quedado "perfectamente acreditado" que hubo ensañamiento, porque asestó 59 puñaladas "estando viva la víctima" y además se trató de una agresión "de magnitud muy superior a la necesaria para causar la muerte", por lo que hace "razonable inferir que se realizó con intención de causar ese mayor sufrimiento".
José Antonio H. G. fue hallado culpable por un jurado popular, que descartó la tres atenuantes de confesión, arrebato y legítima defensa que planteó su abogado.
El jurado consideró probado que el crimen se produjo la noche del sábado 9 de julio de 2011, cuando el acusado y la víctima regresaron a la vivienda de éste, donde también tenía su negocio –la hamburguesería La Trastienda– y en la que estuvieron duchándose y realizando tareas domésticas. El jurado también entendió que la víctima propuso a José Antonio mantener relaciones sexuales, a lo que éste se negó, aunque rechazó que el comerciante cerrara la puerta de la vivienda, lo que le habría impedido al procesado marcharse. Por una mayoría de ocho votos a uno, el jurado estimó que fue en ese momento cuando el acusado se dirigió a la cocina y cogió el cuchillo con el que le asestó las 59 puñaladas.
El veredicto rechazó la versión que ofreció el acusado en el juicio, donde llegó a sostener que fue el fallecido quien tomó inicialmente el cuchillo tras negarse a mantener relaciones sexuales y que en aquel momento se trataba de una cuestión de vida o muerte. "Era la víctima o yo", llegó a afirmar el procesado en el derecho a última palabra. José Antonio H. G. dijo asimismo que cuando el comerciante, que le había acogido en su vivienda tres días antes y le había dado un trabajo en la hamburguesería, cogió el cuchillo se produjo un forcejeo en el que logró arrebatarle el cuchillo y, a continuación, "perdió la cabeza".
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