El TSJA exonera al Ayuntamiento de abonar 30 millones por la SE-30

Tribunales

El Estado pedía esa indemnización por los terrenos en los que se construyó la carretera

Varios vehículos circulan por la SE-30 en ambas direcciones.
Varios vehículos circulan por la SE-30 en ambas direcciones. / Víctor Rodríguez

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desistido el recurso contencioso interpuesto por el Instituto de la Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (Invied) contra el acuerdo del consejo de gobierno de la Gerencia de Urbanismo del 16 de mayo de 2018 por el que fue desestimado el requerimiento previo al Contencioso-Administrativo presentado por el director gerente de ese organismo del Estado en el que exigía al Ayuntamiento de Sevilla el pago de 30 millones por los terrenos en los que se construyó la SE-30.

El servicio de gestión urbanística y patrimonio municipal de suelo informa que el desistimiento del Invied conlleva la terminación del procedimiento con el archivo de las actuaciones. En su escrito exigía el pago de 2.500 millones de pesetas (15.025.302 euros) en concepto de indemnización correspondiente a los terrenos ocupados por la circunvalación actualizada con el IPC hasta el momento de su pago efectivo, o en su defecto que se inicie un expediente expropiatorio conforme a lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa, en cuyo caso se interesa la fijación de justiprecio más el 5% como premio de afección e intereses devengados.

El Consistorio rechazó la petición al entender que la expropiación nunca estuvo a su cargo

El requerimiento del Ministerio de Defensa se fundamentaba en que esos terrenos nunca fueron objeto de expropiación por el Ayuntamiento. Este hecho es relacionado por el Invied con un preconvenio suscrito el 9 de mayo de 1989 entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento en relación con los terrenos de Tablada, en el que se pactaría la obligación del Consistorio de constituir una sociedad con el Estado “con el objeto de ejecutar una operación urbanística que englobe tanto los terrenos ocupados por la base de Tablada como por la Feria de Abril” y se valoraban los suelos ocupados por la circunvalación en 2.500 millones de pesetas. Si el Ayuntamiento no cumplía el compromiso de constituir esa sociedad, vendría obligado a abonar a la Gerencia de Infraestructura de la Defensa indemnización por esa cantidad.

El servicio de gestión urbanística y patrimonio municipal de suelo recordaba que con fecha 11 de enero de 1986 fue suscrito un convenio entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento para la financiación de obras de carreteras en la ciudad y área metropolitana. El informe de la Gerencia concluía que “la obtención de suelos que eran propiedad del propio Estado para la ejecución de una carretera de la red estatal debería haberse realizado mediante mutación demanial, pero nunca mediante una expropiación a cargo del Ayuntamiento de Sevilla”.

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