CONCIERTO Concierto de AC/DC en Sevilla, todos los detalles

Atropello Polígono Store

El jurado deberá decidir si el atropello fue intencionado o un accidente

  • El veredicto deberá pronunciarse sobre si actuó “con miedo insuperable” por las personas que supuestamente rodearon su vehículo y le lanzaron objetos

El jurado popular que enjuicia a Juan Francisco Gámez Durán deberá llegar a una conclusión sobre si el atropello mortal de Manuel Alías García a la salida de una cena de Navidad en el Polígono Store en la madrugada del 12 de diciembre de 2010 fue una acción intencionada o como sostiene la defensa se trató en realidad de un imprudencia del conductor mientras trataba de huir de una agresión.

La magistrada de la Audiencia de Sevilla Inmaculada Jurado ha hecho esta tarde entrega al jurado del objeto del veredicto, es decir, las preguntas a las que los nueve ciudadanos que integran el tribunal ciudadano deben dar respuesta para llegar a un veredicto de culpabilidad o inocencia. En este caso, dado que el acusado ha reconocido el atropello, se trata de dilucidar entre un delito de asesinato, por el que las acusaciones han pedido hasta 25 años de prisión, o de homicidio por imprudencia, que el Código Penal castiga con hasta cuatro años.

El jurado deberá decidir en primer lugar si sobre las tres de la madrugada del 12 de diciembre de 2010 Juan Francisco Gámez Durán, que se hallaba en un establecimiento hostelero del Polígono Store celebrando una cena de Navidad con los compañeros de su empresa, bajó a la calle “enojado” al conocer que estaban sustrayendo objetos de algunos vehículos y si, tras descubrir que le habían sustraído los espejos retrovisores de su coche, dijo enfadado “me cago en los muertos, como coja a alguien lo mato”, arrojando al suelo el vaso que llevaba y dando una patada a otro coche.

El tribunal popular deberá pronunciarse sobre si se generó un “ambiente de crispación” entre los dos grupos que participaban en sendas cenas de Navidad y ello le llevó a montarse con un compañero en el coche y a gritar: “los voy a atropellar”, “me los voy a llevar por delante”. Acto seguido, realizó tres o cuatro “amagos de atropellar a varias personas”, dando varias “embestidas marcha adelante y marcha atrás, echando el vehículo encima de los presentes con peligro cierto de atropello”.

Después de esos amagos, el acusado, según la versión de las acusaciones particulares sobre las que debe deliberar el jurado, aparcó en batería tras un camión y al ver pasar caminando solo a Manuel Alías García, “esperó a que éste rebasara su posición para seguidamente arrancar su coche, acelerar bruscamente y emprendiendo la marcha a alta velocidad, sin encender las luces del automóvil y circulando por el centro de la calzada”, momento en que arremete contra Manuel Alías “con clara intención de atropellarle y causarle al muerte, golpeándole inesperadamente por la espalda sin que la víctima pudiera haber hecho absolutamente nada para evitar el impacto”, que le lanzó por el aire y le provocó la muerte al impactar con el suelo.

Después se marchó del vehículo a una “velocidad excesiva” y al llegar a su domicilio le comentó a su novia “que se joda, que yo no le robo a nadie”. La Policía le detuvo sobre las 06:30 horas y al detectar halitosis, le sometieron a las pruebas de alcoholemia, que arrojaron sendos positivos de 0,36 y 0,38 gramos de alcohol en aire espirado.

La tesis de la defensa aparecer recogida en el punto tercero del objeto del veredicto, en el que se cuestiona al jurado si en realidad el atropello se produjo cuando Juan Francisco Gámez Durán, “temiendo por su integridad física y que pudieran agredirle, decidió huir del lugar junto con su compañero, montándose ambos en el vehículo, que fue rodeado por varias personas que intentaron abrir la puerta del automóvil, al tiempo que golpeaban el vehículo y arrojaban efectos, entre ellos una silla, realizando el acusado varias maniobras hacia delante y hacia atrás con intención de salir del estacionamiento y poder alejarse del lugar”.

Según esta versión de los hechos, el atropello se produjo porque el conductor estaba pendiente no de manejar el vehículo, “sino de lo que sucedía detrás de él y hacían las personas que habían rodeado su vehículo”, lo que le hizo “perder el control”, desviarse de su trayectoria y atropellar al peatón cuando se encontraba de espaldas, sin que el acusado pudiera verle la cara.

El jurado también deberá resolver si en la conducta del procesado concurrió la circunstancia atenuante de miedo insuperable, por cuanto la defensa ha introducido en el veredicto que en el momento del atropello, el conductor “tenía una notable afectación, sin anularlas, de sus facultades de querer y entender a causa de un temor o miedo invencible o insuperable que le había producido la conducta” de los empleados de la otra empresa al rodear su vehículo, intentar abrir la puerta y lanzarle objetos para impedir su marcha.

Tras la entrega del objeto del veredicto, los nueve ciudadanos se han retirado a deliberar sobre el caso, en el que el fiscal ha pedido una condena de 18 años de cárcel por un delito de asesinato, mientras que los familiares de la víctima han solicitada hasta 25 años.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios