El interventor censura que Aussa haga negocios fuera de Sevilla

La empresa ha suprimido el nombre de la ciudad de su denominación sin permiso del Pleno.

Usuarios de la polémica zona azul que gestiona Aussa en Bami.
Usuarios de la polémica zona azul que gestiona Aussa en Bami.
Carlos Navarro Antolín

17 de octubre 2014 - 05:03

La Intervención General del Ayuntamiento censura los negocios de la empresa Aussa fuera del término municipal de Sevilla, denuncia que la entidad concierta operaciones de endeudamiento a largo plazo y modifica su denominación oficial (ya no aparece el nombre de la ciudad) sin la correspondiente aprobación del Pleno. Son las principales conclusiones del informe sobre el control financiero de las sociedades municipales de segundo nivel correspondientes al ejercicio de 2013. Las sociedades que son analizadas por la Intervención son Aussa, Copero Solar Huerta, S. A. , Tussoenergía, S. L. y la Corporación de Empresas Municipales (A.I.E.). Las sociedades de segundo nivel son aquellas que están creadas a partir de otras cuyo capital pertenece íntegramente al Ayuntamiento. En el caso de Aussa, el 51% del capital es municipal y el resto es privado.

El interventor comienza por recordar el objeto social de Aussa, cuya definición es clave para su posterior análisis. De ese objeto destacan la explotación del parking subterráneo del mercado del Arenal, la realización de estudios y proyectos sobre tráfico, circulación y transportes; la realización de obras de aparcamientos, señalización viaria, la explotación de los aparcamientos y hasta las campañas de información y promoción del uso de aparcamientos.

El informe de la Intervención recoge las principales conclusiones de un dictamen jurídico realizado por un prestigioso despacho de abogados en el que se defiende que Aussa es una sociedad mercantil que está habilitada, de acuerdo con sus estatutos, a abrir sucursales en otras ciudades y aspirar, en igualdad de condiciones, en concursos relacionados con su actividad: "Cuando la empresa ejerce actividades económicas no conectadas con la gestión del servicio público que tiene encomendada por el Ayuntamiento de Sevilla puede operar en otros territorios al de la Administración que participa en su capital social".

Aussa aporta también la copia de una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura sobre la procedencia para que la sociedad pueda concursar en la adjudicación de un servicio público de un aparcamiento en Cáceres. De este fallo se destacan dos conclusiones: Aussa puede aspirar a dicho concurso al ser una sociedad mercantil con facultades para ello y que el Alto Tribunal extremeño no entra a valorar en los posibles vicios o defectos que pudieran haberse producido en su constitución como entidad.

Expuestas las conclusiones del dictamen encargado por Aussa a un despacho privado y la referida sentencia, la Intervención General deja claro que la constitución de la sociedad se hizo con unos condicionantes determinados y limitados y que cualquier ampliación o variación debería haberla autorizado el Pleno municipal. La Intervención defiende que por mucho que Aussa sea una sociedad mercantil (como defiende el dictamen), las sociedades mercantiles participadas por las corporaciones locales deben cumplir con la normativa de régimen local en todas sus amplias facetas: "No queda acreditado que el Ayuntamiento de Sevilla haya autorizado, mediante el acuerdo de Pleno correspondiente, la posibilidad de realizar el ejercicio de actividades económicas independientes de las fijadas en el acuerdo inicial de Pleno a la hora de su constitución". Por este motivo, la Intervención es tajante: "Las actividades económicas distintas de las inicialmente fijadas por el Pleno precisarían de una aprobación independiente y con el acompañamiento de la memoria económica correspondiente, aunque los estatutos fueran más amplios, hechos éstos que a esta Intervención no le constan".

La Intervención alude al cambio de denominación social de Aussa, que ha pasado en marzo de 2014 de denominarse Aparcamientos Urbanos de Sevilla, S.A. a Aparcamientos Urbanos de Servicios S.A., "sin que el Ayuntamiento Pleno lo haya autorizado, aunque sí la junta general de accionistas (Tussam y parte privada".

El mismo informe analiza la deuda a largo plazo de Aussa, que al 31 de diciembre de 2013 era de 12,1 millones de euros. En el informe de auditoría se precisa que la sociedad tiene un préstamo del Banco Santander para la construcción del aparcamiento de José Laguillo de 7 millones de euros con vencimiento en 2025, con un tipo de interés referenciado al euríbor más un referencial y con garantía hipotecaria. Y también existe un préstamo con el Banco Santander y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) para la adquisición del aparcamiento de Maristas de Granada por unos importes totales de 8,8 millones de euros, con varios vencimientos, el más importante de 6 millones con un tipo de interés referenciado al euríbor más un diferencia del 3,75% y un vencimiento en 2027. A este respecto, el informe del interventor recuerda la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que en su artículo 54 establece: "Los organismos autónomos y los entes y sociedades mercantiles dependientes precisarán la previa autorización del Pleno de la Corporación e informe de la Intervención para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo". Por este motivo, la Intervención concluye: "No constan las autorizaciones del Pleno sobre el endeudamiento de la sociedad en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 54 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales".

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