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Sevilla

Más de 300 juristas debaten sobre los padrastros y las custodias

  • l Aumentan las demandas para solicitar la extinción del derecho a uso de una casa porque comienza a convivir un tercero ajeno a la familia

"Los padrastros y las madrastas han dejado de ser los malos. Las nuevas parejas de los progenitores juegan un papel fundamental en la educación de los hijos de la pareja y pueden ser un factor determinante a la hora de la concesión de la custodia compartida" por parte del juzgado", según afirmó la presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa), María Dolores Lozano.

Esto ocurre cuando la pareja que convive ayuda y colabora con el progenitor en la crianza de los hijos, supliéndole en determinados momentos para cuidar de los niños como persona de confianza. Ésta es una de las temáticas que se tratará en las XXIII Jornadas de Derecho de Familia de Aeafa en Sevilla, organizadas conjuntamente con el Colegio de Abogados de la capital andaluza, que tendrá lugar este jueves y este viernes en el salón de actos de la Facultad de Derecho. Más de 300 abogados y jueces especializados en la materia confirmaron su asistencia.

Según informó la organización en una nota, cuando un matrimonio con hijos se separa o se divorcia y los progenitores inician nuevas relaciones sentimentales, hay cuestiones a resolver que la legislación española "no contempla dada la variada y compleja realidad social", subrayó Lozano.

El domicilio, la pensión compensatoria y la pensión de alimentos son los principales motivos de fricción en las nuevas relaciones familiares, que se resuelven mediante la doctrina y la jurisprudencia de los tribunales ante el silencio del legislador.

La presidenta de Aeafa constata que cada vez se presentan más demandas en las que se solicita la extinción del derecho a uso de la vivienda familiar porque comienza a convivir un tercero ajeno a la familia. "En la actualidad, se están dando muchos casos en los que no habiendo resuelto en el proceso de separación o divorcio la liquidación de la vivienda que fue domicilio familiar (sea privativa, ganancial o proindiviso), el cónyuge o conviviente a quien no se le ha atribuido el uso de la vivienda debe seguir pagando la hipoteca, mientras pasa a ser ocupada por la nueva pareja de su anterior cónyuge".

"Esta circunstancia conlleva un agravio y perjuicio económico, dado que este tercero/a reside en la vivienda sin obligación económica para su mantenimiento. Estas situaciones en la mayoría de supuestos, recrudecen el conflicto entre los ex cónyuges y ex convivientes, y en muchas ocasiones suponen abuso de derecho", comentó Lozano.

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