Un máximo de 25 mesas y de 150 metros cuadrados
El Consistorio obligará a delimitar las terrazas con soluciones homologadas que no supongan una contaminación paisajística.
Las terrazas de veladores no podrán ocupar en ningún caso una superficie superior a los 150 metros cuadrados, que se considera equivale a 25 veladores con cuatro sillas cada uno, lo que supone un aforo máximo de cien personas. La ordenanza en fase de redacción dejará bien claro en su artículo 16 cuál será el tope de capacidad permitida de una terraza en la vía pública. Como principio que ilumina toda la ordenanza, establecerá que sólo se concederán permisos para terrazas de mesas y sillas cuando sean “accesorias a un establecimiento de hostelería ubicado en un inmueble”. Por este motivo, especificará que “para la utilización de espacios no vinculados al establecimiento, como plazas, espacios libres, etcétera, será necesaria la aprobación del Plan de Ordenación de Usos”.
La ordenanza hará hincapié en que la instalación de terrazas en el espacio público es una “decisión discrecional” del Ayuntamiento, que utilizará criterios de apuesta del uso público y el interés general frente al uso privado. La normativa dará cabida a nuevas tipologías de veladores, siendo el estándar de mesas redondas o cuadradas de 0,50 o 0,60 metros. Contemplará la posibilidad de mesas con tan sólo dos sillas en casos de falta de espacio. Admitirán dimensiones especiales siempre que se justifique por cuestiones “especiales o de tradición”. Y obligará a señalizar el ámbito susceptible de ser ocupado por una terraza de veladores “mediante la colocación de unos clavos en los vértices del polígono, fijados con taladro y resina epoxi, de forma que no interfieran en el paisaje urbano”. La ordenanza también especificará con detalle la ubicación exacta de la terraza en función de la proximidad del acerado y de las dimensiones de la fachada del inmueble.
La entrada en vigor de la ordenanza implica la constitución de una comisión de seguimiento sobre su aplicación y desarrollo cuya composición está aún por definir. Las fechas de solicitud de licencias serán las siguientes. De octubre a noviembre se cumplimentarán las correspondientes a los permisos con vigencia para un año. Hasta el 1 de marzo, las expedidas para Semana Santa y Feria, y las del período estival de mayo a octubre.
El Ayuntamiento ha funcionado hasta ahora –a falta de una ordenanza específica de veladores– con unas normas de vigencia anual que dictaba la Gerencia de Urbanismo y en función de las cuales se conceden los permisos para la instalación de mesas y sillas. En un caso concreto, como es el del eje recientemente peatonalizado formado por la calle San Fernando, la Puerta de Jerez y la Avenida de la Constitución, existen unas directrices especiales que abren la posibilidad a la instalación de terrazas. El Consistorio estima que hasta un 10% de la superficie de ese peatonal puede ser susceptible de ser utilizado como terraza. El debate a este respecto cobró auge cuando hace casi un año que se concedió licencia al bar Robles Laredo para colocar mesas y sillas en plena Plaza de San Francisco.
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