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Sevilla

Así serán por normativa las placas conmemorativas de Sevilla

  • La Comisión de Patrimonio había advertido de la disparidad de diseños y formas

Placa que recuerda el nacimiento de Cernuda.

Placa que recuerda el nacimiento de Cernuda. / Juan Carlos Vázquez

La modificación de la ordenanza municipal de publicidad presentada este martes por el Ayuntamiento dedica un importante capítulo a homogeneizar las placas conmemorativas del conjunto histórico, algo que venía reclamando la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico durante largo tiempo. A partir de ahora, estas lápidas serán de unas dimensiones, materiales y características concretas.

En lo que se refiere a las placas conmemorativas o que pretenden rendir un homenaje a alguna persona, se establece que tendrán una dimensión máxima de 70 por 50 centímetros. La nueva normativa estipula que no podrá haber más de una placa conmemorativa por fachada. En cuanto a sus materiales, deberán ser de cerámica, piedra o metal y responden a la voluntad de perpetuar la memoria de la persona homenajeada.

En lo que se refiere al contenido, en ellas constará la fecha de su colocación y el nombre de la persona o entidad que la haya promovido. Podrá admitirse un logotipo o imagen que haga referencia a la persona o el hecho objeto de la conmemoración, que siempre deberá de quedar incluido dentro los límites de la placa.

La ubicación de la lápida en la fachada del edificio deberá ser acorde a las características y usos del propio inmueble. Siempre que existan locales comerciales en la planta baja, se podrán colocar en la planta primera del edificio.

Las placas que se instalen en el Conjunto Histórico deberán contar siempre con el informe favorable de la Comisión Local o Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla.

Directorios profesionales

En cuanto a la instalación de placas y directorios, sólo serán autorizables en las plantas bajas y con una serie de condiciones.

No podrán utilizarse para propaganda de productos y marcas, salvo los logotipos identificativos del establecimiento o actividad. No podrán sobresalir de los paramentos a los que se adosen más de tres centímetros. La dimensión máxima de una placa informativa será de 30 centímetros y en el caso de existir varias éstas deberán adosarse perimetralmente, formando un conjunto armónico sobre el paramento ciego del edificio. Cuando se trate de instituciones públicas o entidades de servicios públicos, su dimensión máxima será de 60 centímetros. La anchura total del conjunto de placas informativas adosadas no podrá ser superior a 60 centímetros. No podrá haber una agrupación de más de seis placas, debiendo instalarse para estos casos un directorio.

El directorio tendrá unas dimensiones máximas de 60 centímetros de anchura y 90 centímetros de altura. No deberán situarse a más de un metro del acceso principal de la edificación. Por último, no se autorizarán placas luminosas, iluminadas o reflectantes.

En cuanto a los edificios del centro histórico, en los arrabales, en los inmuebles declarados BIC y en los catalogados A, B, C o D, las placas y directorios serán transparentes y colocados, preferentemente, en el lado derecho del hueco de entrada al edificio. El mensaje estará compuesto por letras sueltas grabadas o pegadas al soporte. El color de las letras , logo o imagen será blanco, dorado o negro.

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