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Justicia

"Soy la primera andaluza con una baja de paternidad"

  • Un juez de Sevilla reconoce a una madre soltera 16 semanas extra de permiso de maternidad a cuenta del periodo que le correspondería al segundo progenitor

Ana López, muestra la sentencia del juzgado de los Contencioso Administrativo número 7 de Sevilla en la que se le conceden las 16 semanas de baja que le corresponderían al segundo progenitor.

Ana López, muestra la sentencia del juzgado de los Contencioso Administrativo número 7 de Sevilla en la que se le conceden las 16 semanas de baja que le corresponderían al segundo progenitor. / Juan Carlos Muñoz

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Sevilla ha dado la razón a una madre sin pareja que reclamaba que su hija tuviera los mismos derechos de cuidados del menor por nacimiento que los que tiene un niño nacido de una familia biparental. Es decir, el fallo, que ha sido conocido recientemente, permite que la mujer, en situación de familia monoparental, pueda disfrutar tanto de las semanas que le corresponderían como madre como de las del padre.

No es la primera vez que la justicia da la razón a una madre soltera, aunque los precedentes en nuestro país apenas se pueden contar con los dedos de una mano, sin embargo, sí se trata de la primera resolución judicial de estas características en Andalucía, que marcará el criterio de la Junta para aplicarla a partir de ahora. Hasta el momento, los casos ganados se localizaban en Aragón, País Vasco, Cataluña, Baleares, Galicia, Castilla y León y Canarias y se correspondían todos con procedimientos desarrollados en los Juzgados de lo Social, siendo además este caso el primero logrado en un Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

La protagonista es Ana López, una profesora de instituto sevillana, que tuvo una hija en junio de 2020, formando una familia monoparental. Desde que la tuvo en brazos supo que quería pasar con ella todo el tiempo posible. Como cualquier madre trabajadora, se cogió la baja de maternidad de 16 semanas que le correspondía. Sin embargo, el hecho de afrontar la maternidad en solitario le hizo darse cuenta de que estaba en desventaja con respecto a las familias biparentales, en las que los hijos pueden estar atendidos por sus progenitores durante el doble de tiempo. Asesorada por un amigo con conocimiento en la materia, se decidió a solicitar el disfrute del permiso que le correspondería a la otra persona progenitora si la hubiese, el cual fue denegado por la Delegación Territorial de Educación de Sevilla. Ahora la Justicia sí se lo ha reconocido, con el argumento de que "el derecho de igualdad y la primacía del interés y protección de los hijos menores consagrado en nuestra CE y en las normas internacionales citadas, impide que la atención, cuidado y desarrollo del menor de la familia monoparental sufra una merma respecto a aquellos otros menores de familias biparentales que van a recibir un distinto periodo de cuidado y atención directos de sus progenitores, siendo rechazable la discriminación del menor por su propia condición o por el estado civil o situación de su progenitor. Por ello, la regulación de los permisos de paternidad y maternidad ha de ser interpretada a la luz del principio general del interés superior del menor que se integra en el núcleo familiar con el progenitor o progenitores que le prestan atención y cuidados parentales".

"Soy una persona muy perseverante e insistente y pensé que si en otras comunidades ya se había conseguido, llegando en algunos casos incluso al Tribunal Supremo, tarde o temprano acabarían también concediéndomelo a mí porque es una necesidad real derivada de los nuevos conceptos de familia", cuenta Ana, que sigue a la espera de poder disfrutar de esas 16 semanas adicionales a su baja por ser madre en solitario.

Para fundamentar aún más su decisión, la sentencia también hace referencia a la doctrina del Tribunal Supremo al respecto, que ha manifestado que el sentido de las normas en materia de protección de la maternidad han de ser interpretadas a la luz del principio general del interés superior del menor. De forma que en el caso de denegación "se puede suscitar una quiebra del principio de Igualdad del artículo 14 de la Constitución Española", indica el fallo.

La demandante junto a su pequeña de año y medio. La demandante junto a su pequeña de año y medio.

La demandante junto a su pequeña de año y medio. / Juan Carlos Muñoz

Pese a este final feliz, el camino de Ana hasta llegar a esta resolución satisfactoria, no ha estado exento de dificultades. Representada por el sindicato CGT a través de la Federación Andaluza de Sindicatos de Enseñanza, el primer paso tras la negativa de la Consejería de Educación, fue la presentación de un recurso de alzada a través de la asesoría sindical, que también fue desestimado. A ello le siguió el recurso contencioso administrativo que ahora se ha resuelto satisfactoriamente.

"No ha sido un camino fácil. No soy una persona a la que le guste meterse en jaleos y al principio temía que esta lucha me pudiera provocar algún problema a nivel personal en el trabajo, pero ya luego fui asesorada y ayudada por CGT a través de un amigo y eso me fue envalentonando. Son mis derechos y los de mis hija lo único que estaba reclamando y el no ya lo tenía. Eso es lo que me empujó a seguir, sin muchas esperanza, pero sin desánimo porque era consciente de que tarde o temprano se podría conseguir y así ha sido", explica.

Sobre la estigmatización o los prejuicios a los que se enfrentan las madres solteras, Ana reconoce cómo ciertos comentarios sobre su maternidad en solitario le han hecho sentir ciertos "malestares" y "diferente", pero se siente muy orgullosa del apoyo recibido por la gente la rodea, familias y amigos, "que son los que realmente importan", destaca.

Desde CGT defienden que "no poder disfrutar de la acumulación del permiso de un/a segundo/a progenitor/a en el caso de las familias monoparentales o monomarentales supone un trato diferenciador y discriminatorio injustificable que redunda en la desprotección de los menores con respecto a los de una familia tradicional, obviándose el hecho de que en todo caso debe primar el interés y la protección de la infancia independientemente del tipo de familia en la que se desarrolle el menor". Como Ana, el sindicato invita a todos aquellos en una situación similar, hombres o mujeres, "a luchar por sus derechos y los de sus hijos en igualdad de condiciones".

Con esta resolución, esta sevillana podrá disfrutar de sus 16 semanas de permiso por maternidad y de otras 16 más, que corresponderían al padre. Desde CGT celebran esta resolución, que es ya firme, y que ha permitido sentar las bases en Andalucía para que otras familias monoparentales puedan reclamar por vía judicial este permiso, al igual que lo hizo Ana. "Seguiremos defendiendo los derechos y la aplicación de las normas acordes a las múltiples realidades que existen. Hemos abierto el camino", concluyen desde el sindicato.

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