La Audiencia Provincial rechaza la legitimidad del voto que esgrime Del Nido y confirma la vigencia del pacto

El principal opositor del actual consejo había pedido medidas cautelares al Juzgado de lo Mercantil que éste denegó en noviembre de 2023 y los fundamentos de derecho lo desarman más aún

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José María del Nido Benavente, en el palco viendo el Sevilla-Leganés.
José María del Nido Benavente, en el palco viendo el Sevilla-Leganés. / Antonio Pizarro

Han sido tantas las Juntas de Accionistas del Sevilla que solicitó de forma extraordinaria y tantas las veces que no pudo sacarlas adelante -por una razón u otra- y que interpuso demandas judiciales contra las mismas que ya se pierde la cuenta. De nuevo ha habido un palo judicial a José María del Nido Benavente, quien entre la tozudez de los juzgados de no concederle su petición genérica de cese del consejo de administración del Sevilla y el giro de política de los nuevos americanos ya medita vender su paquete de acciones, según ha reconocido públicamente. En este caso es un auto de la Audiencia Provincial denegándole un recurso de apelación.

En el auto la Audiencia considera vigente el pacto de gobernabilidad de 2019 y no ve por tanto ese acuerdo parasocial como argumento para conceder medidas cautelares dado que debe ser un juez quien resuelva en forma contraria su vigencia y ese juicio sigue su vía civil. Tampoco ve periculum in mora para la aplicación de cautelares pues no ve riesgo o peligro de que se prive de su derecho al demandante por el retardo del curso judicial.

La vigencia del pacto de gobernabilidad

En sus fundamentos de derecho el auto de la sección quinta de la Audiencia dice: "No podemos dejar de resaltar que todo lo relativo a la privación del derecho de voto del Sr. Del Nido, viene derivado del acuerdo de gobernabilidad formalizado el día 22 de noviembre de 2019, con efecto de vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2027".

"No consta que se haya dejado sin efecto judicialmente y es el que se esgrimió por la presidencia de la Junta para evitar que pudiera votar directamente el recurrente. Dicho pacto mantendrá su vigencia, mientras no exista acuerdo entre las partes que así lo resuelva o por decisión judicial, que así lo establezca. La resolución unilateral por parte del Sr. Del Nido, que esgrime para que se le permita votar, es un acto que carece de eficacia jurídica, por sí, ya que es contrario al artículo 1.256 del Código Civil, cuyo fundamento es evitar que se deje o supedite al comportamiento caprichoso, arbitrario, y tiránico de una de las partes el cumplimiento del contrato", reza un extracto de los fundamentos de derecho.

Medidas cautelares rechazadas por lo Mercantil

Del Nido Benavente levantó un recurso de apelación a la Audiciencia Provincial de Sevilla contra el auto del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla que desestimó su petición de medidas cautelares con las que pretendía tumbar la Junta de Accionistas Extraordinaria de julio de 2023. Del Nido pidió el cese del actual consejo y la sustitución por otro que él había presentado en el orden del día como candidato a ocupar el órgano de administración del Sevilla. Y el juez de lo Mercantil denegó tales medidas cautelares.

La Audiencia Provincial entiende que no hay peligro judicial para el demandante y que la apelación es un intento de adelantar la resolución de un caso muy largo y complicado y por ello deniega tal recurso de apelación y condena a Del Nido Benavente a pagar las costas.

Entre esos candidatos que presentó como candidatura en aquella Junta de Accionistas Extraordinaria de julio de 2023 estaban sociedades tan llamativas como Sí o Sí S.L. o La Deuda es Calderilla, S.L, Dorsales de Leyenda S.L. o Mágico Nervión S.L., además de José Gómez Miñán, Ángel Delgado y Sevillistas Unidos 2020 (los americanos antes de su caída financiera).

Se trata pues de otro palo que se lleva Del Nido Benavente frente a la defensa del club -que era el demandado en este caso- ejercida por Lucas Fernández de Bobadilla, abogado de los servicios jurídicos del club que dirige Alberto Pérez-Solano. Pero en el caso de la vigencia del pacto todo queda abocado a esas demandas civiles que ambas partes interpusieron contra la otra por presuntas transgresiones del otro firmante. Es decir: las demandas de la familia Del Nido contra el grupo Sevillistas de Nervión y viceversa.

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