Sevilla FC | Lucha accionarial

La gran batalla por el control del Sevilla suma un nuevo matiz: 2027

  • Con la expiración en 2024 de la agrupación de acciones de la familia Del Nido, los juristas del consejo ya miran con lupa la letra pequeña del pacto para evitar el asalto del máximo accionista

  • El Código Civil fue la llave utilizada por el Sevilla el pasado lunes para aislar las acciones agrupadas en las votaciones

  • Crónica de la Junta Extraordinaria del Sevilla: Más fango jurídico

Una imagen de la sala en la Junta General Extraordinaria de Accionistas.

Una imagen de la sala en la Junta General Extraordinaria de Accionistas. / José Luis Montero

Los jueces tienen la palabra y los jueces no se mojan. Mientras la causa principal no se resuelva desde un estrado –no querellas de va y viene o peticiones de medidas cautelares, sino la principal– la farragosa novela de fango e inmundicias a la que asiste el sevillismo no se detendrá. Y llegan nuevos episodios. Antes fueron bajo el soniquete y las trompicadas lecturas de largos textos jurídicos por parte de Pepe Castro, que por supuesto no entendía. En eso con el actual presidente el Sevilla ha ganado. También por su condición de abogado en ejercicio, aunque la complejidad a la que está llegando la batalla judicial hace que surjan detalles que se le escapan hasta a los más avezados en Derecho.

Y vienen nuevos episodios de los cuales ya tuvimos un avance en la Junta del lunes, en la que lo importante no fueron los insultos y las faltas de respeto entre padres, hijos y hermanos. Ahí se queda el espectador infantiloide al que le gusta el circo y se aburriría como una ostra como oyente invitado en una audiencia pública en un juzgado.

El Sevilla se encamina a una nueva ruta judicial porque se agota la senda actual y se prepara un nuevo itinerario, que está en proceso de reconocimiento. La agrupación de las acciones que Del Nido Benavente realizó en 2018 para ejercer el derecho de representación de las minorías y tener tres consejeros en el órgano de gobierno del club se agota en noviembre de 2024, antes de la próxima Junta General de carácter ordinario. Esta vía para impedir el voto del máximo accionista, por tanto, se acaba, aunque Del Nido Carrasco, entre sus lecturas en su primera Junta, deslizó que los consejeros nombrados por la representación de las minorías no podrían ser revocados hasta el fin del mandato. Esto habría que verlo. Los abogados de Del Nido recordaban que ellos mismos, los consejeros afectados, aceptarían ese cese.

Amagos con el pacto

Es, por tanto, el momento de hacer valer el pacto de gobernabilidad que firmaron los máximos accionistas (casi todos) el 22 de noviembre de 2019. Al menos eso han de pensar los asesores del actual consejo. Pero ojo, esto tiene sus riesgos. En las Juntas de 2022 y 2023 en las que no se aprobaron ni la gestión del consejo ni las cuentas anuales, ya que Del Nido pudo votar con todas sus acciones en los puntos del orden del día que no tuvieran nada que ver con el cese de los miembros del consejo, éste no se acogió al pacto para desbloquear las cuentas o nombrar auditores. Y no lo hizo porque hay dos sentencias judiciales, una de la Audiencia Provincial y otra, un auto, recurrido pero ejecutivo, de un juzgado de primera instancia, que prohíben expresamente que el presidente y el vicepresidente primero alineen el sentido del voto y que Del Nido Carrasco se erija en el representante de las acciones del padre como sí hicieron en la Junta de 2021, previa a estas dos resoluciones judiciales.

José María del Nido Carrasco, en su primera Junta como presidente, junto al secretario del consejo. José María del Nido Carrasco, en su primera Junta como presidente, junto al secretario del consejo.

José María del Nido Carrasco, en su primera Junta como presidente, junto al secretario del consejo. / José Luis Montero

Pero alguna fórmula legal buscan los abogados del Sevilla para que sí pueda hacerse mientras los jueces no se pronuncian, lo que garantizaría mantener a Del Nido Benavente, pese a que es el máximo accionista, fuera del club.

Para ello, su hijo, antes y después de cada votación el pasado lunes aclaraba que “aunque no fuera necesario”, la alineación del voto es un derecho que el consejo se guarda para futuras Juntas de Accionistas (veremos si cuando expire la agrupación de acciones).

“Hay otras acciones de derecho, medidas legales derivadas de los pactos parasociales que no alterarían el resultado, que permitirían no considerar su voto contrario a la alineación del presidente y vicepresidente primero. Al no afectar a la votación, no habrá que aplicar, sin que ello implique renuncia alguna para otra ocasión”, recalcaba una y otra vez.

Digamos que el consejo amagó con alinear el voto, pero no llegó a hacerlo y Del Nido y su abogado, José Manuel García-Quilez, avisaron varias veces y pidieron aclarar este punto. ¿Alinea o no alinea? Porque puede tener sus consecuencias si lo hizo en algún punto. Por lo que se escuchó de lo expresado desde la mesa quedó la duda en una de las votaciones.  

Del Nido Carrasco y el secretario del consejo, Alberto Pérez Solano, usaron el mecanismo jurídico del artículo 7 del Código Civil para aislar las acciones agrupadas en todas las votaciones (fue la novedad), no sólo en el cese del consejo. Una figura que se presta a interpretaciones de varios tipos y que, desde ya, va a tener respuesta en los tribunales.

Para el consejo, existe conflicto de intereses porque el fin último de Del Nido Benavente en la formulación de los puntos del orden del día es hacerse con el control del club. El artículo 7 del Código Civil establece que “1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. 2. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero (los actuales gestores), dará lugar a la correspondiente indemnización y adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso”.

Un pacto parasocial

El pacto firmado por los máximos accionistas (salvo la familia Carrión) en 2019 y que Del Nido Benavente considera roto, si los jueces no determinan que no es válido, no expira hasta 2027. Se trata de un acuerdo que se enmarca dentro de los pactos que en Derecho se denominan parasociales. La admisión de estos pactos extraestatutarios encuentra su acomodo en el artículo 28 de la Ley de Sociedades de Capital y en los artículos 1091 y 1255 del Código Civil, siendo considerados obligaciones que tienen fuerza de ley al haber nacido de contratos, siempre que no conlleven oposición respecto a las leyes o contradicción de los principios o fines del acuerdo.

Pero lo dictado por el auto ejecutivo del Juzgado de Instrucción número 10 es muy claro en el sentido de que “si una de las partes se expresa en sentido contrario a la otra, no se le puede compeler, no se le puede coaccionar, no se le puede exigir que la exprese en un determinado sentido [...] Se mantiene la autonomía de voluntad que se consagra en nuestro Derecho”, asegura y cita precisamente para ello el artículo 1255 del Código Civil.

Del Nido Benavente, entre su abogado, José Manuel García-Quilez, y su hijo Miguel Ángel. Del Nido Benavente, entre su abogado, José Manuel García-Quilez, y su hijo Miguel Ángel.

Del Nido Benavente, entre su abogado, José Manuel García-Quilez, y su hijo Miguel Ángel. / José Luis Montero

Sin duda, como todo en Derecho, esto está sujeto a interpretaciones. Está recurrido por el Sevilla, sí. ¿Pero y si no prospera el recurso y, por el camino, se ha incumplido?

Prisas por entrar, prisas por vender...

2027 es una fecha que queda muy lejos para todos. Y aquí ocurre una cosa, nadie se fía de nadie y el fantasma de la venta (el pacto nació de una operación con 777 Partners ya redactada ante notario que tiró para atrás Rafael Carrión) está amenazante.

Del Nido Benavente corre el riesgo de que el socio americano se canse y sus acciones, que ahora hacen fuerza, no valgan nada; los otros máximos accionistas ven que si el ex presidente accede cuando expire la agrupación (en 2024), sus paquetes, de estar prácticamente vendidos en una millonada, serán papel mojado. De ahí que, individualmente –y la mayoría son ya herederos– haya quien escuche ofertas aunque lo niegue.

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