Estos son los dos únicos casos en los que el casero puede cancelar un contrato de alquiler antes de tiempo, según la ley

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece los puntos clave a la hora de formalizar un contrato de alquilar o cancelarlo antes de lo previsto

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¿Pueden cancelar mi contrato de alquiler para alquilar la vivienda a otra persona?
¿Pueden cancelar mi contrato de alquiler para alquilar la vivienda a otra persona?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece todos los puntos clave que se deben tener en cuenta a la hora de formalizar un contrato de alquiler; entre ellos, la duración del mismo. Según su artículo 9, este será libremente pactado entre las partes y, en el caso de que sea inferior a un lustro, "se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que alcance una duración mínima de cinco años".

Sin embargo, este asunto plantea ciertas dudas entre arrendadores y arrendatarios, especialmente en lo que se refiere a la cancelación del contrato. ¿Puede el casero disponer de su inmueble antes de que finalice el tiempo estimado? ¿Podría echar a un inquilino para alquilárselo a otra persona? Desde Fotocasa han analizado estas cuestiones conforme a lo dispuesto en la ley y la respuesta depende de cada caso concreto.

¿Puede el casero rescindir el contrato antes de lo previsto?

Existen solo dos supuestos en los que el propietario podría cancelar el contrato antes de lo pautado: si necesita la vivienda para sí mismo o para su familia; o si el inquilino incumple de alguna manera el contrato de alquiler. A continuación, lo vamos a ver con más detalle.

En lo referente al primero de estos casos, el artículo 9.3 establece que, "una vez transcurrido el primer año de duración del contrato (...), no procederá la prórroga obligatoria cuando se hubiese hecho constar, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguineidad".

Teniendo esto en cuenta, el casero podrá disponer de la propiedad, siempre y cuando se lo haya comunicado previamente al arrendatario, con un mínimo de dos meses de antelación y especificando la causa que justifica su necesidad. Además, no podrá efectuar este derecho antes de concluir el primer año de contrato y, en el caso de que no ocupe la vivienda durante los tres meses siguientes a la rescisión del mismo, el inquilino podrá volver o reclamar una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año previsto inicialmente.

Incumplimiento de contrato por parte del inquilino

Por otro lado, el casero también podrá cancelar el contrato si el inquilino incumple alguna de sus cláusulas, conforme a lo dispuesto en el artículo 27:

  • El impago de la renta del alquiler.
  • Subarrendar el inmueble a terceras personas.
  • Realizar en él actividades ilícitas, molestas, peligrosas o nocivas.
  • Realizar obras sin el permiso expreso del propietario.
  • Causar daños en la vivienda.
  • No usarla como habitual por los titulares del contrato.
  • Tener mascotas, si el contrato prohíbe que así sea.

Por lo tanto, el propietario no puede cancelar un contrato para alquilar la vivienda a otra persona. Sin embargo, una vez finalizado el plazo, sí puede decidir no renovarlo. En este caso, deberá notificárselo a los actuales inquilinos con un mínimo de cuatro meses de antelación. De no hacerlo, se verá obligado a renovar el contrato por plazos anuales hasta un máximo de tres años".

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