Los alquileres de corta duración deberán contar con un número de registro a partir de julio: "Sin excepciones"
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana anuncia la entrada en vigor de esta medida que afecta a los pisos turísticos y temporales
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A partir del 1 de julio de 2025, entra en vigor en España la normativa europea orientada a regular los alquileres de corta duración. El objetivo es, según informa el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en un comunicado oficial, "abordar el complejo escenario" actual, a través de mecanismos que frenen el fraude y posibiliten la transparencia del mercado; todo ello, para que "la ciudadanía pueda acceder a una vivienda digna".
Uno de los principales problemas de los alquileres de corta duración estriba en la disminución de la oferta de vivienda para la población local. En este sentido, un informe elaborado por Airbnb sostiene que, "desde el 2015, el precio del alquiler ha aumentado un 57%", superando los ingresos de los hogares. Por lo tanto, a partir de ahora, las residencias destinadas a uso turístico o de temporada deberán contar obligatoriamente con un código de registro para poder operar legalmente.
Alquiler de corta duranción: nueva normativa a partir de julio
"Para agilizar el proceso de registro e identificación de estas viviendas, el Ministerio de Vivienda y Agen Urbana ha puesto a disposición de la ciudadanía el Registro Único de Arrendamientos", prosigue el organismo. Este sistema "facilitará la supervisión por parte de las administraciones". En la misma línea, "la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos centralizará los trámites relacionados con el registro y la consulta de datos, promoviendo así una gestión eficiente y ágil para todos".
Desde Idealista, señalan que "el nuevo marco distingue expresamente a las denominadas 'plataformas en línea de alquiler de corta duración' definidas en el artículo 3 del Reglamente (UE) 2024/1028"; es decir, aquellos portales en los que se formaliza el contrato de alquiler. Sería el caso de Booking y otras plataformas en las que se proceda al pago de la reserva. Ahora bien, el propio portal inmobiliario queda excluido, al catalogarse dentro de las "páginas web o medios que actúan como meros 'escaparates' de los alojamientos, sin facilitar la formación de contratos a distancia".
Cómo funciona el nuevo procedimiento
Aquellos que deseen solicitar un número de registro, el plazo se encuentra abierto desde el 2 de enero de 2025 y podrán hacerlo hasta el 1 de julio, cuando se efectúe el cumplimiento de la normativa. El proceso debe realizarse en el Colegio de Registradores de España, entregando la documentación correspondiente:
- Referencia catastral y la dirección exacta del alojamiento.
- El modelo de alquiler (vivienda completa o por habitaciones).
- El número de personas que podrán hacer uso de la vivienda.
- El cumplimiento de los requisitos que establece cada comunidad autónoma para poner en marcha este tipo de servicios, como la obtención de licencias o permisos específicos que validen la legalidad del alquiler.
Cuando la solicitud haya sido aceptada, los propietarios recibirán un número de identificación, que deberán hacer úblico en las plataformas online donde promocionen sus respectivos alquileres. Además, esto supone la obligación de que los arrendadores cumplan una serie de requisitos fiscales, como la declaración de los ingresos generados por el alquiler o el pago de los impuestos que correspondan.
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