Tribunales

La empresa Pagés pierde una causa pero gana otra a la Maestranza

  • Desestiman la reclamación de seis millones de euros por el pago del IVA, aunque condenan a los maestrantes a indemnizar por las visitas turísticas y a que cesen las mismas desde que fueron requeridos, todo ello sin costas a ninguna de las partes

Encabezamiento de la sentencia del caso entre la Maestranza y la empresa Pagés.

Encabezamiento de la sentencia del caso entre la Maestranza y la empresa Pagés. / M. G.

La empresa Pagés, gestora de la plaza de toros de Sevilla, ve satisfechas en cierta parte importante sus pretensiones en el Juzgado de Primera Instancia número 10, que decide que cada parte se haga cargo de sus costas. Reclamaba aproximadamente seis millones de euros al considerar que el IVA debe estar excluido del canon que paga a la Real Maestranza de Caballería de Sevilla desde 2002 (5.324.710,56 euros por los ingresos de taquilla, 799.567,56 euros por los derechos audiovisuales y 57.394,26 euros por los ambigúes). Así lo refleja la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico. El escrito aclara que la renta ha de calcularse aplicando el porcentaje vigente sobre los ingresos brutos, incluyendo el IVA.

Pagés, representada por Olivencia & Cuatrecasas, entendía que el arrendamiento de la plaza, que se establece por un porcentaje de la recaudación, debe excluir el pago de impuestos como el IVA, impuesto que no existía cuando se firmó el contrato. La demanda se tramita en dicho juzgado y en relación con este caso hay una sentencia del Tribunal Supremo del año 1952 que declara que se trataba de un arrendamiento de industria y no urbano. En una segunda parte de la demanda, Pagés consideraba que debería percibir un porcentaje de la recaudación de las visitas turísticas a la plaza, pese a que las mismas se tramitan a través del museo gestionado por la propia Real Maestranza. Algo que sí ha sido reconocido por los tribunales, que calculan la indemnización debida del beneficio entre ambas al 50%. "Las demandadas (Real Maestranza y su fundación, representadas por Zurbarán Abogados) carecen de facultades para realizar la actividad de visitas a la Plaza", detalla la sentencia. 

Se trata de visitas a dependencias de la plaza ajenas a los locales del Museo Taurino. El juzgado afirma que "no puede aceptarse que la Real Maestranza prive total o parcialmente de su uso y posesión a la arrendataria (Pagés)". Y añade que "las visitas guiadas por parte de la Real Maestranza no tiene encaje en el marco contractual, ni en ningún acuerdo posterior entre las partes y supone un incumplimiento de la obligación esencial de mantener el goce pacífico del arrendatario". O sea, la Real Maestranza, en virtud de esta sentencia, carece de justo título para llevar a cabo las visitas.

La sentencia, en síntesis, viene a decirle a la empresa Pagés que los actos propios tienen sus consecuencias. Esto es, si desde siempre (recordemos que el IVA existe desde 1986) nadie se ha quejado de la forma de calcular la renta, parece sorpresivo que pasados más de 30 años desde la creación de este impuesto se venga ahora a reclamar estos importes. Y se entiende por la juzgadora que, al igual que cuando el ITE (Impuesto de Tráfico de Empresas) se calculaba la renta con dicho impuesto incluido, ha de hacerse igual con el IVA. La pericial aportada por la empresa Pagés intentaba convencer al juzgado de que el ITE y el IVA son impuestos distintos. El juzgado así lo ve, pero esa diferencia no es óbice para el acuerdo en base al cual se calcula la renta. No obstante a lo anterior, podría causar cierta sorpresa que se diga en la sentencia que la tolerancia de la visita a los museos cesa cuando es requerida la Real Maestranza y no se considere, sin embargo, que el pagar la renta en bases equivocadas es igualmente "una tolerancia" hasta que el pleiteo contra ella.

Por lo tanto, interesante para los juristas será observar la diferencia que la sentencia hace, entre "actos propios", o sea, haber pagado la renta con el IVA incluido y no haber protestado por ello en muchos años, y "actos de mera tolerancia" que sí cesan cuando es requerida la Real Maestranza en las visitas guiadas. No obstante a lo anterior, a pesar de que la sentencia no ha sido dictada por una juez titular, parece estar bastante bien construida en sus formas y en su fondo por la juez sustituta León Gallego, según apuntan fuentes jurídicas consultadas.

Ramón Valencia pasa delante del cartel de los festejos que ha programado su empresa. Ramón Valencia pasa delante del cartel de los festejos que ha programado su empresa.

Ramón Valencia pasa delante del cartel de los festejos que ha programado su empresa. / Juan Carlos Vázquez

Luis Manuel Halcón, maestrante responsable de la plaza, habló el pasado marzo en el diario El País en nombre de la junta de gobierno de la institución nobiliaria: "Muy pocos maestrantes entienden que intentemos mantener una relación cordial a pesar de ello. Es muy duro, pero no podemos responder y actuar de forma visceral, sino racional. No entendemos, sin embargo, la decisión de la empresa de exigir el desembolso de una cantidad que figura en un contrato que el empresario firmó en 2002, -sin que nadie le obligara a ello-cuando ya existía el IVA, y que se renovó en 2011. Cuando la otra parte pide una suma de dinero que la Real Maestranza no tiene y que, en todo caso, debería detraer de su obra social, nuestro deber es defendernos en los tribunales".

El contrato en cuestión, que data de los años treinta, fue firmado por Eduardo Pagés, suegro de Diodoro Canorea, a su vez suegro del actual propietario de la empresa, Ramón Valencia. Fuentes de la empresa no quieren valorar el fallo del juez a preguntas de Diario de Sevilla. No obstante, es probable que la decisión judicial sea recurrida ante la Audiencia Provincial de Sevilla por parte del empresario, que tiene concedida la gestión del coso maestrante hasta 2025 si no se prorroga de nuevo. O quizá por la propia Real Maestranza en relación a la resolución sobre las visitas turísticas.

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